Este viernes se publicó en el Diario Oficial un nuevo reglamento del Servicio Nacional de Migraciones de Chile que establece un protocolo de reconducción para extranjeros que ingresen de forma irregular al país.
La normativa detalla los procedimientos para devolver de inmediato a la frontera a quienes evadan controles migratorios o utilicen documentos falsos dentro de un radio de 10 kilómetros del límite terrestre.
Además, especifica facultades de la Policía de Investigaciones, Carabineros y las Fuerzas Armadas para ejecutar estas medidas, asegurando siempre el derecho del migrante a ser escuchado.
El nuevo protocolo de expulsión de extranjeros
En la práctica, la normativa indica distintas situaciones en las que deberá ejecutarse la reconducción inmediata, sin necesidad de que se dicte una nueva resolución. Por un lado, establece que se reembarcará o se devolverá a su país de origen en el menor plazo posible a quienes ingresen con una resolución de expulsión, abandono o prohibición vigente.
Asimismo, se aplicará a quienes ingresen eludiendo el control, ya sea por pasos habilitados o no; aquellos que ingresen con documentos falsificados, adulterados o a nombre de otra persona; al igual que a quienes se hayan internado en territorio nacional por hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar.
Cuando se aplique la reconducción, se establecerá una prohibición provisoria que se mantendrá vigente por hasta 1 año.
Ahora bien, también señala que las personas extranjeras tendrán derecho a ser oídas por la autoridad, a ser informadas del procedimiento al que serán sometidas, a comunicarse con sus familiares que estén en Chile y a ser asistidas por un intérprete. De igual forma, sostiene que no se reembarcará a quienes presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquier otro delito que ponga en riesgo su vida.
Aun así, indica que si una persona ya cuenta con una orden de abandono, expulsión o prohibición vigente y en el proceso se le otorga una autorización previa de ingreso, visa o permiso de permanencia o residencia, “prevalecerá siempre la medida de abandono, expulsión o prohibición de ingreso sobre cualquier nuevo permiso otorgado”.
Finalmente, otro de los aspectos relevantes del reglamento tiene que ver con el plazo que se dispone para efectuar los procedimientos de reconducción. El documento menciona que entre la retención, puesta a disposición de la PDI y la propia expulsión no pueden pasar más de 48 horas.