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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

José Antonio Kast promulgó la ley "Escuelas Protegidas", que permite a los establecimientos educacionales revisar las mochilas de los alumnos para prevenir agresiones o riesgos. La medida es voluntaria y excluye la revisión de vestimentas, prohibiendo desnudos o contacto físico. Si se hallan elementos peligrosos, se informará a padres y Carabineros. Si un estudiante se niega, un adulto podrá inspeccionar sus pertenencias.

Después de dos meses desde que terminó su tramitación en el Congreso, y tras sufrir un duro revés en el Tribunal Constitucional, este miércoles el presidente José Antonio Kast promulgó Escuelas Protegidas. Se trata de una iniciativa que tenía como objetivo “establecer medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa”, y que incluye, entre otras disposiciones, la facultad para que los establecimientos educacionales revisen las mochilas de sus alumnos.

Se trata de una medida voluntaria para cada establecimiento, donde el Ministerio de Educación deberá llevar un registro actualizado de aquellos que incorporen la medida de revisión de pertenencias en sus reglamentos internos. Estos deberán reportar semestralmente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva la cantidad de registros realizados y el número de elementos prohibidos o armas halladas.

Escuelas Protegidas: ¿Cómo va a funcionar la revisión de mochilas?

La ley contempla que cada sostenedor de establecimientos educacionales podrá incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, con el objetivo de evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros o para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional, o que fueren potencialmente peligrosos para la comunidad educativa. Cabe señalar que la normativa no indica explícitamente qué elementos se considerarían prohibidos o peligrosos, por lo que aquello quedaría a criterio de cada establecimiento.

La norma también excluye explícitamente la revisión de las vestimentas de los estudiantes. En ese sentido, queda estrictamente prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal y de vestimentas que esté usando. Lo que sí se puede hacer, si el reglamento lo incluye, es solicitar al estudiante mostrar o vaciar el contenido de los bolsillos de su vestimenta, lo que deberá efectuarse sin contacto físico con el estudiante ni exposición innecesaria de su persona. Se recalca entonces que el personal del establecimiento educacional no podrá realizar la revisión de manera forzosa.

El ejercicio de esta medida deberá resguardar la igualdad ante la ley, el derecho a la no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra de los involucrados, así como el interés superior del niño y adolescente y el derecho a la educación.

El reglamento interno de cada establecimiento deberá: definir al personal expresamente autorizado y capacitado para realizar la revisión; el deber de evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados; y la necesidad de que la revisión se realice en lugares especialmente designados para tales fines.

Revisión excepcional en un lugar privado

La ley contempla que el personal autorizado podrá disponer de una revisión excepcional e individual en un lugar privado dentro del establecimiento. La diligencia deberá efectuarse en presencia permanente de, al menos, dos personas adultas pertenecientes al establecimiento, una de las cuales deberá integrar el equipo de convivencia escolar, resguardando en todo momento la dignidad e intimidad del estudiante y evitando cualquier exposición pública.

Para efectos de esta revisión, se deberá levantar un registro escrito y firmado por el personal señalado, en el que se individualice al estudiante, a las personas adultas presentes, los motivos fundados que justificaron la medida, los elementos encontrados y la hora de inicio y término de la diligencia. Una copia de dicho registro deberá ser entregada al estudiante y a su madre, padre o apoderado, junto con información clara acerca de los mecanismos de reclamo disponibles.

¿Qué pasa si se encuentran elementos peligrosos?

En caso de que se encuentren elementos considerados peligrosos durante la revisión, el personal autorizado del establecimiento deberá comunicar de manera inmediata tal circunstancia a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, para que adopten las medidas o procedimientos que correspondan en conformidad con la ley.

¿Qué pasa si un estudiante se niega a la revisión?

En caso de negativa del estudiante a ser revisado, el personal del establecimiento educacional deberá informar de manera inmediata a sus padres y apoderados, para que al menos uno de ellos concurra a revisar las pertenencias del estudiante en presencia del personal autorizado del establecimiento.

Durante el tiempo que tome la gestión, el estudiante deberá permanecer bajo resguardo y acompañado por personal autorizado, en un espacio adecuado, que deberá ser distinto del de la sala de clases. Si el padre, madre o apoderado concurre y el estudiante persiste en su negativa, este deberá retirar las pertenencias del establecimiento, debiendo el sostenedor del colegio dejar constancia de lo ocurrido e informar del hecho a la Oficina Local de la Niñez competente.

La concurrencia del padre, madre o apoderado al establecimiento no podrá ser considerada, para ningún efecto, como salida intempestiva o injustificada de labores, debiendo los empleadores otorgar las facilidades necesarias para el resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Qué ocurre con los estudiantes con necesidades especiales?

Tratándose de estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas, la revisión solo podrá efectuarse con el acompañamiento previo y permanente, durante toda la diligencia, de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia con formación específica, previa contención emocional adecuada y mediante la adopción de los ajustes razonables que resulten necesarios conforme a las necesidades particulares del estudiante.

Lo anterior NO podrá efectuarse contra la oposición fundada del profesional acompañante, quien deberá velar por el resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente. El incumplimiento de esta disposición será considerado infracción grave.