Un trágico accidente se registró durante la noche del domingo en la comuna de Las Condes. Una niña de 2 años murió tras precipitarse desde un piso 11.
Según relató la subcomisaria de la Brigada de Homicidios de la PDI, Marcela Donaire, todo ocurrió cuando la niña “se encontraba en cuidado de su padre, visitas reglamentarias”. La policía agregó que se trataba de una visita exclusiva del día domingo, en un lapso de 10:00 a 18:00.
“Por causas que aún se están investigando, la menor se habría precipitado desde la ventana del dormitorio donde estaba durmiendo”, añadió.
El fiscal Oriente, Fernando Zeballos, reveló que la ventana de la pieza donde dormía la infante no tenía mallas de seguridad.
Después de lo ocurrido, tanto el padre y su pareja fueron trasladados a una unidad policial para un control de identidad investigativo. Tras ello, se determinó la detención del progenitor, quien fue formalizado la tarde del lunes en el Centro de Justicia.
Interponen querella contra el padre de la niña
Durante la tarde del lunes, el abogado que representa a Gloria Ortiz, madre de la niña de 2 años que murió en Las Condes, dio a conocer que interpondrán una querella por el delito de homicidio simple de comisión contra omisión, dirigida en contra del padre de la pequeña.
En diálogo con TVN, el profesional Jorge Jorquera explicó que se presentará una querella por el delito de homicidio simple de comisión por omisión, ya que en este caso “había una obligación del cuidado, que se llama posición de garante“.
“Nosotros estimamos que hubo homicidio simple y no cuasidelito porque se le advirtió con anticipación respecto de la instalación de mallas de seguridad y todas las medidas necesarias para efecto de esto e hizo caso omiso”, agregó el abogado.
¿Cómo se configura el homicidio simple por omisión?
El Dr. Christian Scheechler, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), explica a BioBioChile que para comprender un homicidio simple por omisión, primero se deben tener en cuenta otros términos.
Lo primero que hay que saber es que el “homicidio simple es aquel donde no concurren calificantes. Las calificantes son, por ejemplo, el veneno, el pago, la alevosía, la premeditación o el ensañamiento. Cuando se dan estas circunstancias estamos frente a un homicidio calificado, lo que comúnmente se conoce como asesinato”, señala.
Entonces, “cuando estas circunstancias no existen, hablamos de homicidio simple. Este puede cometerse por acción, como cuando alguien dispara o apuñala a otra persona, pero también por omisión, lo que en doctrina penal se conoce como delitos de comisión por omisión. Estos consisten específicamente en no evitar un resultado. En el caso del homicidio, se trata de no evitar la muerte de otra persona”, aclara.
“La omisión consiste en no hacer aquello que se tiene el deber de hacer, pudiendo hacerlo. Ahí está el punto central: no se trata de una obligación genérica, sino de un deber específico de actuar”, sentencia.
El experto explica que en los delitos de comisión por omisión, “como podría ser este caso, es necesario que ocurra un resultado, la muerte, y que esta no haya sido evitada por alguien que tenía el deber de hacerlo y además podía hacerlo. Ese deber surge de lo que la doctrina denomina “posición de garante”, que es la situación especial que obliga a una persona a evitar ciertos resultados respecto de otra”.
Por ejemplo, el académico comenta que existe posición de garante entre padres e hijos, entre empleadores y trabajadores o entre personas que mantienen una relación familiar estrecha. “En este caso, el padre estaría en posición de garante respecto de su hija y no habría evitado su muerte, pudiendo hacerlo, ya sea mediante supervisión o adoptando medidas de protección adecuadas, como mallas o barreras de seguridad”.
En la misma línea Rodrigo Guerra, abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), declara que “si un padre no adopta las medidas de seguridad necesarias para proteger a su hijo, y producto de esto él muere, es importante indicar que tendría responsabilidad penal por dicha omisión”.
El profesional reitera que para este tipo de situaciones siempre se exige una posición de garante, y respecto a las penas que podría arriesgar el padre de la menor, todo dependerá de cómo se configuraron los hechos.
“Si el hecho fue deliberado, doloso, el padre no adopta esas medidas de seguridad porque tiene la intención de que muera su hijo; tendría una pena que estaría en el rango de 10 años 1 día a 20 años de privación de libertad. Y en el caso de que fuera por imprudencia temeraria, en este caso la pena sería de 61 días a 3 años; en ese rango se podría determinar la pena”, cierra.