Esta semana se discute el proyecto de ley que establece un beneficio de compensación por la compra de pañales y medicamentos; iniciativa impulsada por el Ejecutivo junto al Partido de la Gente.
De acuerdo al documento, la iniciativa tiene por objetivo aliviar la carga económica que representa para estos hogares la compra recurrente de bienes esenciales para el cuidado infantil, para el cuidado de personas mayores con dependencia y para el tratamiento de patologías de uso permanente.
Compensación por la compra de pañales y medicamentos ¿Quiénes serán los beneficiarios?
En el artículo primero, la iniciativa establece una “bonificación, a favor de las personas que señala, por la adquisición de pañales y de medicamentos comprendidos en las canastas de referencia, basadas en el consumo mensual estimado para los grupos beneficiados”.
Dicha bonificación será mensual y se calculará como el equivalente a un reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), teniendo como tope el correspondiente a compras referenciales de los productos en cuestión, según los parámetros definidos en el reglamento al que se refiere el artículo 4 de esta ley.
Las personas accederán a los beneficios de esta ley siempre que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población nacional del Registro Social de Hogares, o el instrumento que lo reemplace, y reúnan las siguientes condiciones:
• Accederán al beneficio de pañales las madres de niños y niñas de hasta 24 meses de edad. La calidad de causante se acreditará mediante la inscripción en el Registro Civil e Identificación.
• Accederán al beneficio de pañales para adultos mayores las personas mayores de 65 años de edad que presenten alguna de las condiciones médicas establecidas en el reglamento. En el caso de personas con dependencia, el beneficiario será persona cuidadora que acredite tal condición conforme al reglamento.
• Accederán al beneficio de medicamentos las personas que utilicen alguno de los medicamentos comprendidos en la cobertura indicada en el reglamento.
¿Cómo será el pago del beneficio?
El pago del beneficio se efectuará al mes subsiguiente a aquel en que los reembolsos hayan sido solicitados y aceptados. Dicho pago será efectuado por el Instituto de Previsión Social, conforme a las nóminas mensuales de beneficiarios que le remita el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la forma y plazos que establezca el reglamento.
El depósito se realizará mediante transferencia electrónica directamente al Bolsillo Familiar Electrónico del beneficiario creado para tales efectos.
Señalar que el reglamento regulará los casos y forma en que se efectuará el pago cuando al beneficiario no le sea posible recibirlo por el medio electrónico respectivo.
Para acceder a la bonificación, el proyecto de ley establece los siguientes requisitos:
• Las compras deberán realizarse en el comercio formal y estar respaldadas por boleta electrónica.
• En el caso de los medicamentos, se requerirá además una receta médica electrónica vigente que justifique su uso.
• Para los pañales destinados a adultos mayores será necesario contar con un certificado médico que acredite la condición que fundamenta el beneficio.
• Los beneficiarios deberán pertenecer al 80% de hogares más vulnerables conforme al Registro Social de Hogares o el instrumento que lo reemplace.