La Ley Chile Cuida (n.º 21.805), promulgada en febrero de este año, reconoce el cuidado como un derecho e instala un sistema nacional orientado a organizar y fortalecer la entrega de apoyos a personas en situación de dependencia y a quienes realizan labores de cuidado.
La normativa establece que el derecho al cuidado comprende no solo el acto de cuidar, sino también el de ser cuidado y el autocuidado, dando origen al Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC), cuyo propósito es promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular una red de prestaciones bajo criterios de corresponsabilidad social y de género.
Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados
La académica de la carrera de Trabajo Social de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), Verónica Gómez, destaca el alcance de este cambio. “La Ley introduce un cambio social de alta relevancia porque desplaza el cuidado desde el ámbito de lo privado-familiar hacia el campo de los derechos sociales y de la responsabilidad pública del Estado como principal garante de derechos”.
El SNAC funcionará como un modelo de gestión y coordinación intersectorial, integrando ministerios, gobiernos regionales, municipios y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de articular programas, servicios y prestaciones en materia de cuidados. Entre sus objetivos se encuentran planificar y coordinar la oferta existente, incorporar nuevos programas de manera progresiva y supervisar su calidad y cobertura.
El reconocimiento del trabajo de cuidados
Uno de los ejes centrales de la ley es el reconocimiento del trabajo de cuidados, especialmente aquel que se realiza de manera no remunerada. La normativa establece que estas labores constituyen un aporte al desarrollo económico y social del país, visibilizando una tarea históricamente invisibilizada.
Desde el trabajo social, este punto es clave. “En Chile, gran parte del cuidado cotidiano ha recaído en arreglos domésticos informales, sostenidos por vínculos afectivos, sacrificios económicos y sobrecarga emocional”, explica la experta UCSC. En esa línea, agrega que “el reconocimiento tiene una consecuencia práctica y simbólica: visibiliza una tarea antes naturalizada y abre la posibilidad de intervenir sobre sus efectos de desgaste, aislamiento, empobrecimiento y exclusión laboral”.
La ley establece además que las personas cuidadoras no remuneradas tendrán acceso prioritario a servicios y prestaciones que permitan reducir su carga, junto con favorecer su salud mental, descanso y acceso a oportunidades de trabajo decente.
El Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados contempla una serie de beneficios orientados tanto a quienes requieren cuidados como a quienes los brindan. Entre ellos se incluyen servicios de cuidado en el hogar, servicios comunitarios, programas de cuidado infantil, ayudas técnicas, mejoras en habitabilidad, formación y certificación de cuidadoras, y transferencias monetarias vinculadas a estos servicios.
Asimismo, la ley garantiza el acceso en igualdad de condiciones a programas y prestaciones, con criterios de calidad, accesibilidad y pertinencia cultural, junto con el derecho a recibir información clara y participar en las decisiones relacionadas con el cuidado. También se reconoce el derecho al autocuidado y se establece que las personas cuidadoras serán consideradas grupo prioritario en contextos de emergencias y desastres.
Enfoque de género
Otro aspecto relevante de la normativa es su enfoque de género. La ley reconoce la distribución desigual de las tareas de cuidado entre hombres y mujeres, incorporando principios de corresponsabilidad social y de género en su implementación.
Al respecto, Gómez señala que “se desnaturaliza la feminización del cuidado y se redefine como un problema de justicia social, no solo de organización doméstica”. En esa línea, añade que “el sistema podría contribuir a disminuir la sobrecarga femenina y ampliar oportunidades de desarrollo personal y laboral para las mujeres”.
¿Quiénes son titulares del sistema?
La ley establece como titulares del sistema a niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad; personas mayores; personas en situación de dependencia; y las personas cuidadoras. No obstante, el acceso a los beneficios será gradual y dependerá de los requisitos que establezca la normativa y de la incorporación progresiva de programas.
La implementación se articulará a través de la red pública de protección social, liderada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en coordinación con municipios y gobiernos regionales. Además, se contempla la creación de un Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas, que permitirá identificar y canalizar apoyos hacia este grupo.
“Las familias podrían comenzar a vincularse con el sistema a través de la red local de servicios sociales y municipales, así como mediante su futura inscripción en el registro de personas cuidadoras”, explica la académica.
La Ley Chile Cuida no solo crea una nueva institucionalidad, sino que propone una transformación en la forma en que la sociedad organiza el cuidado, instalándolo como un pilar del bienestar social. “Chile Cuida podría contribuir a una reorganización del contrato social del cuidado, donde este deje de descansar exclusivamente en las familias y se asuma como una responsabilidad compartida entre el Estado, la comunidad y el mercado”, concluye Gómez.