El pasado miércoles 1 de abril se publicó en el Diario Oficial la Ley de Convivencia Escolar, que busca prevenir y erradicar el acoso, la discriminación y la violencia en establecimientos educacionales.
La normativa (n.º 21.809) sobre ‘Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas’ establece diferentes directrices para promover un ambiente seguro en los establecimientos, promoviendo la aplicación de protocolos, canales de denuncia y medidas formativas o disciplinarias según corresponda.
Uno de los puntos más comentados de la ley tiene relación con la posibilidad de implementar detectores de metales u otras herramientas para prevenir el ingreso de armas y objetos similares a escuelas y liceos. El debate en torno a este tipo de medidas aumentó tras el reciente ataque perpetrado por un estudiante del Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama, que terminó con el asesinato de una inspectora, una funcionaria en riesgo vital y tres alumnos con lesiones.
¿Qué propone la Ley de Convivencia Escolar?
Revisa a continuación los principales puntos de la normativa, que entrará en vigencia después de tres meses desde su publicación.
Cabe destacar que en este plazo, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad en la Educación tendrán que realizar un proceso de difusión de información, capacitación y consulta dirigido a los establecimientos educacionales y sus integrantes.
● La Ley de Convivencia Escolar exige la existencia de un Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia que estimule la participación y promoción del buen trato.
● Exige que exista un equipo de convivencia educativa al interior de los establecimientos, que esté liderado por un Coordinador de Convivencia con formación pedagógica o psicosocial. Este equipo deberá implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento, asesorar al director y al Consejo Escolar, entre otras funciones.
● La Ley de Convivencia Escolar afirma que los sostenedores podrán implementar recursos para la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o integridad física de la comunidad educativa. “Solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento”, complementa la normativa.
Para llevarlo a cabo, el sostenedor tendrá que elaborar un protocolo interno, el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, y que debe resguardar “el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente”. El protocolo deberá contemplar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros.
● Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa que elaborará la Subsecretaría de Educación. Estos planes tendrán que abordar estrategias y metas en materias como “participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo”.
● Los reglamentos internos de los establecimientos deberán incorporar protocolos contra el acoso, canales de denuncia seguros con reserva de identidad y procedimientos de investigación con plazos máximos (dos meses para casos de estudiantes).
Los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán implementar estos dos últimos puntos dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
● Propone la creación del Programa de Bienestar Socioemocional Escolar dirigido a estudiantes entre 3.° básico y 3.° medio, el cual será voluntario y estará centrado en talleres deportivos, culturales o científicos para fomentar habilidades socioemocionales.