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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absuelve a Claudio Crespo de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en caso Gustavo Gatica. A pesar de disparo que dejó ciego a Gatica, se consideró legítima defensa por agresión potencialmente letal con piedra. Uso de escopeta antidisturbios respondió a ataques violentos durante estallido social. Normativa actual y Ley Naín Retamal influyeron en decisión judicial al regular presunción de legítima defensa en Chile.

El caso Gustavo Gatica fue uno de los más mediáticos del último tiempo. Este martes, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago emitió su veredicto: Claudio Crespo fue absuelto de los cargos en su contra por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

La absolución significa que la persona en cuestión queda libre de penas o responsabilidades derivadas de esos cargos. Recordemos que el imputado arriesgaba 12 años de cárcel por los hechos ocurridos durante el estallido social.

¿Por qué se absolvió a Crespo de los cargos en su contra?

El tribunal llegó a la conclusión de que Crespo sí efectuó el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica. Esto, a pesar de no haber registros audiovisuales del momento exacto en que esto ocurrió. No obstante, los magistrados hicieron hincapié en que el reglamento no establece alguna regulación respecto a la forma en que debe efectuarse el disparo, considerando distancia y direccionamiento.

Así mismo, el hecho de que Gatica hubiera tenido una piedra en su mano al momento de resultar herido fue considerado como una “agresión activa potencialmente letal”, lo que a juicio del Tribunal justificó el uso de la escopeta antidisturbios.

Así lo indicó el veredicto leído por la presidenta del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, Cristina Cabello. Según indicó, la prueba demostró que durante toda la jornada del 8 de noviembre de 2019 el uso de gases lacrimógenos y lanza aguas no era suficiente para disuadir a los manifestantes violentos.

En este contexto, según detalló la magistrada, la maniobra ordenada de usar las escopetas disuasivas respondió a una necesidad inmediata después de los ataques sucesivos con bombas incendiarias de tipo molotov.

Ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales. Al utilizar la escopeta antidisturbios con munición menos letal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva, evidenciando una actuación en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad.

En pocas palabras, se determinó que Crespo sí efectuó el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica, pero que aquello fue amparado por la legítima defensa. “No es posible atribuirle (a Claudio Crespo) participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos (en contra de Gustavo Gatica)”, señaló la jueza.

Qué se entiende por legítima defensa en Chile

Según explica la Biblioteca del Congreso Nacional, en Chile, la legítima defensa es una causal de exención de la responsabilidad penal que se considera cuando un individuo comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena.

De acuerdo con el artículo 10 número 4 del Código Penal chileno, está exento de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”.

Según la ley, debe existir agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Solo puede considerarse como legítima defensa cuando se prueba que ocurrían esas tres circunstancias.

Aplicación de la Ley Naín Retamal

Es clave tener en cuenta el rol que también pudo tener la aplicación retroactiva de la Ley Naín Retamal en la decisión de la judicatura.

La normativa, promulgada en abril de 2023 durante el gobierno de Gabriel Boric, tiene como objetivo “dar mayor protección y garantías para que las policías, gendarmería y las Fuerzas Armadas (cuando cumplen rol de orden público), la policía marítima y la Dirección General de Aeronáutica, puedan cumplir su labor”, según explicó el Senado en su momento.

Lo anterior, logró acuerdos en torno a la regulación de presunción de la legítima defensa, presumiendo racionalidad en el uso de la fuerza, incluyendo armas de fuego, en ciertas situaciones de agresión ilegítima.

Nelson Salas, abogado penalista del Estudio Salas Stevens y Cia, explicó que “en materia penal, la regla general es la irretroactividad de la ley penal. Esto quiere decir que no puede aplicar a un caso anterior una ley posterior. Sin perjuicio, esta regla general contempla como excepción la retroactividad de la ley penal más favorable”.

“Y en el presente caso no hay dudas de que la Ley Nain Retamal, una ley posterior, es posible aplicarla a este caso en concreto, toda vez que establece una legítima defensa privilegiada cuando funcionarios de Carabineros hacen uso de su arma de fuego o arma de servicio en determinados contextos”, agregó.

De acuerdo con el abogado, “es precisamente en este caso en particular lo que determina el Tribunal. Determina que, dada las circunstancias del caso, dado el contexto en el que ocurre, dada la situación de riesgo a la cual se habría visto afectado o expuesto el acusado, al haber hecho uso de su arma de fuego, de su arma de servicio, se encontraba justificado. Y al aplicar esta norma, se entiende como una presunción que se cumplen los requisitos de la legítima defensa; y por ende, este acto no es constitutivo de delito, está justificado y se dicta un veredicto absolutorio”, puntualizó.