Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Con la aprobación de la Ley de Conciliación de Vida Familiar y Laboral en enero de 2024 en Chile, se garantiza a los trabajadores el derecho al teletrabajo para cuidar a menores de 14 años o personas con discapacidad. También se establece el derecho a coincidir las vacaciones con las de sus hijos, debiendo solicitarse al menos 30 días antes y acompañado de ciertos documentos. El empleador tiene 10 días para responder y, en caso de denegación, se deben justificar las circunstancias.
Hasta hace poco más de dos años, las madres y padres chilenos debían hacer malabares para hacer coincidir sus vacaciones del trabajo con las de sus hijos.
La mencionada normativa es mayormente conocida por garantizar a los trabajadores la posibilidad de hacer teletrabajo, siempre que cuiden a menores de 14 años, o personas discapacitadas o en situación de dependencia severa/moderada.
Quiénes tienen derecho a coincidir sus vacaciones con las de sus hijos
Según explica la Subsecretaría de Trabajo (Subtrab), a través de este derecho, las personas tendrán preferencia en el otorgamiento del feriado anual en el periodo de vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de educación.
Tal como ocurre con el beneficio de hacer teletrabajo, el derecho a feriado preferente está dirigido a quienes tengan a su cuidado, niños o niñas menores de 14 años, o adolescentes menores de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa/moderada.
Cómo pedir el derecho a feriado preferente
Según indica la Subtrab, el o la trabajadora deberá solicitar el uso de su feriado “durante el periodo de vacaciones escolares determinado por el Ministerio de Educación, con al menos treinta días de anticipación“. La petición tendrá que ser acompañada de alguno de estos documentos:
1. Certificado de nacimiento que acredite filiación de niño o niña.
2. Resolución judicial de un tribunal que otorga cuidado personal de niño o niña.
3. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
4. Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, que actualmente consiste en un certificado o credencial que se obtiene mediante el Registro Social de Hogares.
El empleador tendrá 10 días para responder. En caso de que sea denegado, el o la solicitante deberá acreditar las circunstancias que la justifican.
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