El máximo tribunal del país, la Corte Suprema, ratificó este martes que los pagos de colación y locomoción deben incluirse a la hora de calcular un finiquito.

En un fallo de carácter unánime, la cuarta sala rechazó una un recurso contra una sentencia que que ordenó a una empresa incluir estos conceptos tras el despedido de un trabajador.

“El fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que ‘la última remuneración mensual’ -aludida por dicha norma- que ha de considerarse para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador”, afirma la determinación de la sala, publicada en el portal oficial del Poder Judicial.

En la misma línea, la misiva aclara que “la norma transcrita es claro en orden a establecer que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año”.

“De este modo, cabe concluir que para que el beneficio o asignación de que se trate deba ser incluido en el concepto de ultima remuneración mensual, es necesario que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen canceladas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la disposición especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador”, agrega.

Consignar, que la cuarta sala estuvo compuesta por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Carlos Cerda.