El abogado francés Pierre Marie Dupuy fue el encargado de responder a la respuesta del juez Mohamed Bennouna, quien planteó si los acuerdos entre Chile Perú adoptados en el pasado se hicieron de acuerdo al Derecho Internacional.
“¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas?” fue la interrogante de Bennouna.
Dupuy dijo al respecto que en esta iniciativa se puede encontrar “toda la afirmación de un nuevo derecho internacional en desarrollo” y que “una iniciativa tan innovadora no podía ser tomada de forma aislada por ninguno de estos países, cualquiera sea la longitud de su litoral. Era necesario que en común acuerdo, se dejaran de lado las secuelas de una guerra ancestral que en antaño dieron el nombre del océano que les baña”.
“Era necesario que de común acuerdo se dejara de lado las secuelas de una guerra ancestral (…) afirmando de esta forma la solidaridad de los estados ribereños occidentales frente a la codicia de altura de extranjeros”, justificó Dupuy, añadiendo que “los 3 estados signatarios de las declaraciones de Santiago compartían no sólo la cultura, la historia y el legado bolivariano, sino también el mismo nivel de desarrollo”.
En este sentido, según el abogado, era “indispensable establecer una línea común a la cual actuando dentro de su jurisdicción marítima haga la consecución de una finalidad idéntica”, añadiendo que es también “una estrategia normativa que, en este caso, prosperó”.
“La elección de los paralelos fue vehículo y garante de la equidad”, explica.
“El carácter solidario de esta acción conjunta, tan innovadora, no podía ser tomada de forma aislada por ninguno de estos países”, puntualizó Dupuy.