La justicia acogió el recurso de protección interpuesto por la comunidad indígena José Segundo Llamunao contra Rolando Barrientos Leighton. La resolución mantiene a firme la orden de no innovar que liberó un paso obstruido en la comuna de Padre Las Casas.
Barrientos durante años cerró con una cadena un corredor que permitía el libre tránsito de las comunidades mapuche por el lugar, lo que motivó la presentación de un recurso de protección con orden de no innovar, el que resultó acogido en todas sus partes y ordenó retirar todo obstáculo en el camino.
El abogado Raúl Henríquez dijo que los ministros Julio César Grandón, Alejandro Vera y el abogado integrante Manuel Contreras, acogiendo el planteamiento de la comunidad indígena José Llamunao -del sector Licanco, comuna de Padre Las Casas-, estableció que efectivamente existe un acto ilegal y arbitrario de parte de un particular.
La resolución de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco puede ser impugnada ante un tribunal superior como es la Corte Suprema.