La Corte Suprema ratificó que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) cuenta con las facultades y atribuciones para fiscalizar y aplicar multas a las proveedoras de televisión por satélite, cuando estas empresas infringen las normas relacionadas con el horario de protección del menor.

En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la multa aplicada por el CNTV a la operadora Direct TV por la exhibición del filme “El Rescate”, el 27 de marzo de 2011, dentro del horario de protección al menor.

Igualmente, el máximo tribunal rechaza el recurso de queja presentado por el CNTV en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló la multa, por considerar que los jueces actuaron interpretando la ley, y confirma que la entidad reguladora tiene facultades para aplicar sanciones a la televisión pagada.

“Es posible constatar que el ámbito de supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo Nacional de Televisión se extiende a los servicios de telecomunicaciones limitados, razón por la cual puede regular, dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite, debiendo en consecuencia velar porque éstos se ajusten estrictamente al ‘correcto funcionamiento’”, indica el fallo.

El documento agrega que “cualquiera que sea la forma en que se proporcione la señal de televisión, sea abierta, por cable o satelital, siempre quedará sujeta al cumplimiento de las normas que imponen la ley y la autoridad”.