La Primera Sala de la Corte Suprema condenó a un médico y a la Clínica Hospital del Profesor, a pagar una indemnización total de 120 millones de pesos a una pareja cuyo hijo murió en el año 2001, producto de una negligencia durante la atención del parto del bebé.
El máximo tribunal del país integrado por los jueces Adalis Oyarzún, Hugo Dolmestch, Guillermo Silva y los abogados integrantes Maricruz Gómez de la Torre y Domingo Hernández, determinaron la responsabilidad del obstetra Patricio Baeza Rodríguez por la maña intervención hecha a Paola Astroza Zúñiga, la madre del nacido que falleció al día siguiente producto de un sufrimiento fetal.
De acuerdo a la resolución de la Sala Civil tanto el médico como la clínica son responsables directos del hecho, por lo que deben cancelar la suma descrita producto de la maña atención dispensada.
La mujer y su pareja, Manuel Fuentealba, firmaron con el recinto asistencial el 1 de febrero de 2001 un contrato para que el bebé naciera en ese lugar, por lo cual el tribunal estimó que son directamente responsables de lo actuado por el médico que intervino.
“La condena al establecimiento médico se basa en no haber dispensado un servicio médico eficiente, incurriendo en culpa in eligiendo, criterio doctrinario que debe entenderse a firme, porque el recurso de casación sustancial interpuesto en su representación a fojas 444, fue declarado desierto. (…) Respecto del médico involucrado se le atribuye infracción a la lex artis inherente a su profesión, por no haber practicado a su paciente una cesárea que, según todos los antecedentes recabados, habría podido salvar la vida de la criatura”, dice la resolución.
La Corte Suprema determinó que la Clínica Hospital del Profesor debía pagar cuarenta y ocho millones de pesos y el obstetra Patricio Baeza Rodríguez, setenta y dos millones de pesos a la pareja Paola Astroza Zúñiga y Manuel Fuentealba Rubilar.