Facilitar la realización de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes a nivel local y reducir los costos que esos mecanismos de participación significan para los municipios del país, son los principales objetivos del proyecto, en primer trámite, que modifica los procedimientos de este tipo de participación ciudadana.

El texto legal originado en un Mensaje del Ejecutivo será analizado por la Comisión de Gobierno, que preside el senador Hosaín Sabag y, en lo fundamental amplía las materias de consultas tales como, la denominación, uso y conservación de bienes nacionales de uso público y ordenanzas.

Por otra parte, limita la iniciativa para proponer plebiscitos al alcalde con acuerdo del concejo en caso de que tengan relación con materias con incidencia en los recursos económicos de las municipalidades, para mantener una responsabilidad presupuestaria.

Asimismo, disminuye los periodos en los cuales no se pueden celebrar plebiscitos, limitándolos al tiempo comprendido entre los 90 días antes y 60 días después de elecciones nacionales. Además se autoriza la celebración de consultas en conjunto con elecciones distintas a las municipales. En el caso de estas últimas elecciones, se mantiene la misma restricción existente.

Se incluye dentro de los funcionarios habilitados para certificar el porcentaje de firmas de los ciudadanos al personal del Servicio Electoral, con el objeto de dar mayores alternativas y rebajar los costos en que deben incurrir los ciudadanos que quieren promover un plebiscito.

A su vez, se mantiene la competencia del alcalde para definir el procedimiento del plebiscito, estableciendo ciertas garantías de imparcialidad y transparencia, y estableciendo un procedimiento de reclamo al Tribunal Electoral Regional para impugnar el proceso previo a la celebración del plebiscito.

Finalmente, se rebaja el porcentaje de los ciudadanos que deben votar para que el plebiscito sea vinculante.