La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que una empresa concesionaria debe pagar una indemnización por daño moral a dos personas que sufrieron el apedreo de su vehículo cuando transitaba por la vía en el año 2004.

En fallo dividido los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez confirmaron que la empresa Rutas del Pacífico S.A debe cancelar la suma de $ 80.000.000 a Miguel Varas Boestsch y $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a Paula Bossay Pisano.

La pareja transitaba el 4 de abril de 2004 por la Ruta 68, que une Santiago y Valparaíso-Viña del Mar, en un automóvil Chevrolet Corsa, por el kilómetro 60, sector La Vinilla, cuando una piedra fue arrojada por desconocidos contra el móvil, lo que provocó lesiones a ambos.

El fallo determina la responsabilidad de la concesionaria al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la ocurrencia de este tipo de incidentes en la vía.

“La necesidad, conveniente y prudente adopción de medidas de seguridad por parte de la Concesionaria van sin duda alguna más allá de las mínimas contenidas en las bases de licitación, apreciándose como tales todas aquellas previsibles para evitar un resultado dañoso, como en el hecho -pero ex post- efectuó la Concesionaria demandada; necesarias y prudentes además si se consideran los eventos análogos o de la misma clase del actual que, como ha sido de público conocimiento, se han venido verificado a lo largo de esta carretera concesionada, por lo que un nuevo acontecimiento resultaba previsible y evitable”, dice el fallo.

Agrega que: “Desde otra perspectiva, igualmente se llega a formular reproche a la demandada Concesionaria Rutas del Pacífico, ya que a su respecto concurren todos y cada uno de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, a saber:

a.- Que el demandado haya ejecutado alguna acción o incurrido en alguna omisión;
b.- Que dicha actuación desplegada haya sido realizada en forma negligente, vale decir, a lo menos culposamente.
c.- Que esta acción, ejecutada negligentemente, haya causado daño a los demandantes; y,
d.- Que exista relación de causalidad entre la acción desplegada y el daño sufrido por los actores”.

El fallo de adoptó con el voto en contra de la fiscal Gutiérrez quien fue partidaria de revocar la sentencia por considerar que no existe responsabilidad de la autopista.

En primera instancia, el titular del Vigésimo Séptima Juzgado Civil de Santiago, Javier Torres Vera, el 31 de julio de 2009, había establecido la responsabilidad del Fisco en el accidente y el pago de una indemnización de $ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) para Miguel Varas y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para Paulina Bossay, pero la sentencia del tribunal de alzada desestima la responsabilidad fiscal y rebaja el monto de los pagos.

Respecto de la rebaja del monto el tribunal de alzada consideró excesivo el monto atendida las lesiones de la pareja accidentada. “Las cantidades que han sido fijadas por el sentenciador como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral esta Cote las considera excesivas, atendida la entidad y consecuencias provocadas a los actores por las lesiones; en el caso de don Miguel Varas, fractura expuesta de húmero derecho GII y lesión nervio radial derecho, y en el de doña Paula Bossay, esguince cervical y úlceras de la córnea, motivos por los cuales se procederá a regularlas prudencialmente en las sumas que van a indicarse”, afirma el fallo.