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Diego Martin | Agencia UNO

CC: proponen cambio a reglamento para que centro derecha no pueda ingresar indicaciones subsidiarias

Por Emilio Lara
Con información de Daniela Ruiz-Tagle
Martes 05 abril de 2022 | 08:52
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"Agregar el siguiente inciso al artículo 95: Asimismo, se someterán a votación las indicaciones que se presenten 24 horas antes al inicio del Pleno y que cuenten con el patrocinio de a lo menos 52 convencionales. Dichas indicaciones no podrán ser supresivas de artículos o incisos". Ese es uno de los cambios que proponen justamente 52 delegados de la izquierda y centro izquierda.

52 miembros de la izquierda y centro izquierda de la Convención Constitucional firmaron un documento pidiendo cambios en el reglamento para que la centro derecha no pueda ingresar indicaciones subsidiarias.

Esto deriva de lo ocurrido el miércoles 30 de marzo, cuando una sesión del Pleno tuvo que ser suspendida justamente por diferencias en cuanto a las indicaciones.

La instancia estaba destinada a votar el informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales, pero las propuestas de Vamos por Chile interrumpieron el debate.

¿Qué pasó? Las indicaciones subsidiarias realizadas apuntaban a que si una no alcanzaba los 103 votos necesarios para quedar en el borrador se procedía a votar una segunda en su reemplazo.

“Este mecanismo de retraso se ha sumado a otros que han servido para entorpecer o ralentizar el proceso”, acusaron los convencionales en el texto enviado a la mesa de la Convención Constitucional.

“De acuerdo al reciente cronograma aprobado, el esfuerzo transversal e institucional del cumplimiento irrestricto de las reglas constitucionales que regulan el proceso, urge clarificar ciertos aspectos de votación que por un lado garanticen un proceso democrático y deliberativo y que por otro permitan cumplir el mandato constitucional en tiempo y forma”, añadieron.

¿Qué se quiere enmendar del reglamento de la Convención Constitucional?

Según el artículo 103 del reglamento este puede modificado con la presentación de una solicitud de al menos 52 delegados, lo que finalmente deberá ser aprobado por mayoría.

“Solicitamos agregar a la tabla de la sesión más próxima la votación de las presentes enmiendas propuestas y que la votación se realice de manera separada por cada artículo”, pidieron los firmantes.

De lo propuesto a cambiar se aludió a ocho artículos y uno transitorio. Léalos acá.

Artículo 1.- Sustituir el inciso segundo del artículo 94 por el siguiente: “La aprobación general de cada informe se realizará en una única votación una vez que se haya discutido, no procediendo votación separada de las propuestas en él contenidas”.

Artículo 2.- Sustituir el inciso tercero del artículo 94 por el siguiente: “En el evento que la propuesta sea rechazada en general por el Pleno, la Mesa Directiva la devolverá a la comisión de origen. La comisión tendrá un plazo de quince días corridos para evacuar un informe de reemplazo que presentará al Pleno para la discusión y votación de la nueva propuesta. De rechazarse por el Pleno esa segunda propuesta en general y en una votación única, la propuesta se entenderá definitivamente desechada”.

Artículo 3.- Suprimir en el inciso tercero del artículo 95: “o en un orden distinto al establecido en el informe”.

Artículo 4.- Agregar la siguiente frase al final en el inciso tercero del artículo 95: “con el patrocinio de a lo menos 32 convencionales”.

Artículo 5.- Sustituir en el inciso cuarto del artículo 95 la palabra “dieciséis”por “treinta y dos”.

Artículo 6.- Agregar la siguiente frase final al inciso cuarto del artículo 95: “Con todo, no se podrán renovar indicaciones supresivas de artículos o incisos”.

Artículo 7.- Agregar el siguiente inciso al artículo 95: “Asimismo, se someterán a votación las indicaciones que se presenten 24 horas antes al inicio del Pleno y que cuenten con el patrocinio de a lo menos 52 convencionales. Dichas indicaciones no podrán ser supresivas de artículos o incisos”.

Artículo 8.- Agregar el siguiente inciso al artículo 95: “Además, se someterán a votación las indicaciones que se presenten 24 horas antes al inicio del Pleno y que cuenten con el patrocinio de a lo menos 2/3 de la comisión respectiva de la cual provenga el informe”.

Artículo transitorio.- “Las modificaciones contenidas en esta proposición se aplicarán inmediatamente, independiente si el informe es de reemplazo, de segunda propuesta y con independencia del bloque temático a que se refiera.

“Las modificaciones contenidas en los artículos 3, 4, 6 y 7 comenzarán a aplicarse respecto de los informes que se vean en la sesión subsiguiente a la de aprobación de esta reforma reglamentaria. Las modificaciones contenidas en los artículos 1, 2 y 5 comenzarán a aplicarse inmediatamente al momento de ser aprobada esta reforma”, indicaron los 52 constituyentes.

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