Tras rechazar un recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Temuco mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a un empresario acusado de integrar una organización dedicada al robo de madera, la que -según la Fiscalía- sería liderada por el vocero de Temucuicui, Mijael Carvones.
La Corte de Apelaciones de Temuco -en la región de La Araucanía– rechazó el recurso de amparo presentado por uno de los empresarios forestales acusado de integrar una banda dedicada al robo de madera y que según la Fiscalía era liderada por el werkén de Temucuicui, Mijael Carvones Queipul.
La decisión fue adoptada de forma unánime por la Tercera Sala del Tribunal de Alzada, que no acogió los argumentos presentados por la defensa de Daniel Salgado Quezada, formalizado por asociación ilícita, robo de madera y delitos tributarios.
El empresario, junto a otros tres imputados, entre ellos, el comunero mapuche Mijael Carvones Queipul, fue detenido por conformar una banda que, según el Ministerio Público, operaba en la Macrozona Sur.
La Corte rechazó el recurso argumentando que los delitos imputados al hombre tienen pena de crimen, ya que Salgado, a diferencia del resto, está formalizado por delitos tributarios, al incrementar de manera fraudulenta su crédito fiscal y realizar comercio ilegal.
La semana pasada, el mismo tribunal de alzada había concedido revocar la prisión preventiva y decretar el arresto domiciliario total de Mijael Carvones.
El delegado presidencial, José Montalva, evitó comentar aquel fallo, pero dejó entrever que, como querellantes en la causa, pedían la cautelar más gravosa.
Tras el rechazo del recurso de amparo presentado por Salgado, este deberá permanecer recluido en la cárcel de Concepción, donde cumple la prisión preventiva desde el 22 de diciembre.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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