La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió reclamo de ilegalidad por la anulación del permiso municipal para la edificación de estacionamientos subterráneos en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que acogió el reclamo presentado y dejó sin efecto el decreto alcaldicio que anuló el proceso y ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa dar curso progresivo y como en derecho corresponde a los estacionamientos subterráneos de calle Capitán Orella entre avenida Pedro de Valdivia y calle Villaseca, en Ñuñoa.

“Resulta útil y conveniente para el asentamiento de una adecuada jurisprudencia sobre la materia, dejar establecido que los jueces del grado han razonado correctamente cuando han sostenido que no es posible pasar por alto la audiencia del interesado, en un procedimiento administrativo incoado e impulsado por él. Ello no implica más que dar estricto cumplimiento al artículo 53 de la Ley N°19.880: “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”, señala la resolución.

La objeción formulada por el recurrente respecto a que el decreto en cuestión no representaría un acto administrativo terminal, sino “uno de mero trámite en relación al cual no cabría el reclamo de ilegalidad, es inatendible: lo que hace la resolución en referencia no es sólo la preparación de un acto definitorio distinto, sino que devuelve el procedimiento a un estado que le permite dictar ahí mismo una decisión directa del fondo del asunto, cual es declarar extemporánea la presentación original –tramitada por más de un año–, de modo que si ello no constituye una manifestación final de la voluntad administrativa, al menos tendrá que admitirse que pone término a la vía administrativa o hace imposible su continuación, casos en que, como es sabido, resulta de todas maneras admisible el procedimiento”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que “es menester señalar que el acto por el cual un alcalde invalida un acto administrativo suyo para pronunciar una nueva decisión, bien podría constituir un acto de trámite, en la medida que prepara el camino de una decisión definitoria; pero aún en este caso, es posible admitir, excepcionalmente, esta clase de recurso contencioso, contra una clase tal de actos, cuando ellos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto que es lo que sucede precisamente en este caso, a lo que se agrega en la especie que el mismo acto resulta unívoco cuando en él mismo se hace la declaración de tener por desistido al interesado, lo que con toda evidencia lo convierte en un acto terminal”, precisó el fallo.