La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia contra Banco Estado por la realización de giros sin autorización desde la Cuenta Rut de un cliente, por lo que la entidad bancaria deberá pagar una multa de 30 UTM.

Tras la acogida de la denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, y por un fallo unánime la Sexta Sala del tribunal de alzada determinó que “ninguna prueba encaminada a justificar el giro de dinero en la Cuenta Rut del reclamante -que no es reconocido por éste- debe presumirse que tal imputación es errónea, incumpliendo en consecuencia el contrato de Cuenta Rut objeto de autos, causando un menoscabo al consumidor, con infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496”.

La resolución además especificó que las entidades bancarias tienen por obligación dar seguridad a sus clientes y actuar de manera diligente.

“Los bancos, instituciones financieras, casas comerciales, etc, tienen el deber de resguardar los intereses de sus clientes, puesto que estos últimos han confiado ciegamente en su giro o en la prestación de sus servicios, este deber de diligencia importa que estas personas jurídicas deben actuar profesionalmente ante cualquier evento, por lo que deben adoptar todas las medidas conducentes y tecnológicas que se encuentren a su alcance en el mercado, con el fin de evitar operaciones fraudulentas“, estableció la sentencia del Tercer Juzgado de Santiago.