En fallo unánime, la segunda sala de la Corte Suprema, determinó que será la justicia civil, y no la justicia militar, quien debe tramitar la causa por la golpiza que habría sufrido un adolescente en abril de 2014. En específico el Tribunal de Garantía de Antofagasta.

En el procedimiento policial un menor de 17 años resultó con una serie de fracturas en un procedimiento de constatación de lesiones, tras ser detenido por Carabineros por desórdenes públicos.

El fallo expresa que se debe establecer si los hechos fueron durante el ejercicio de las funciones de Carabineros. “Al efecto debe tenerse en vista que se trata en este caso de un delito cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, maltrataron, vejaron y golpearon a un civil menor de edad (…) durante un procedimiento de constatación de lesiones en atención a su calidad de supuesto detenido por un delito flagrante, lo que evidentemente queda fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio”.

El documento menciona además que no sólo por el hecho de encontrarse cumpliendo un desempeño rutinario, de llevar a un detenido a constatar lesiones a un centro asistencial, se asume que los delitos que cometan, en esas circunstancias, son actos de servicio.

Por lo tanto, el hecho de “trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria“.

La resolución agrega que “los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal”.