La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al oficial de Carabineros en retiro Carlos Alfredo Córdova Salinas a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios de Carlos Humberto Astudillo Monsalve, Juan José Manuel Morales Herrera, Gabriel Ricardo Nelson Martínez Leyton, Sergio Wenceslao Rojas González y Hernán Sergio González Nicolau, ilícitos perpetrados el 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Quinta Normal, en la Región Metropolitana.

Según informó un comunicado del Poder Judicial, La Quinta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015, por el ministro Mario Carroza -quien había absuelto a Córdova- aplicando el principio de la “cosa juzgada” por existir un proceso sobre los hechos, tramitado en el Segundo Juzgado Militar, en 1973.

La resolución revirtió el fallo de primera instancia al constatar que no existen antecedentes que permitan asegurar que la justicia militar haya aplicado alguna pena al uniformado, ya que no existe registro de sentencia.

El fallo indicó que tanto el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, señalaron que no hay constancia de haberse dictado sentencia al carabinero en retiro.

Asimismo, el documento precisó que Córdova no se presentó a cumplir la medida alternativa.

La resolución agrega que “(…) sumado a lo anterior, el acusado nunca ha mencionado que existió un juicio previo ni menos una sentencia que debió cumplir. Tampoco su defensa hizo presente tal situación al contestar la acusación. El acusado refiere haber firmado por el término de dos años en las oficinas que habrían correspondido al Registro Civil, lo que resulta inverosímil, pero no recuerda si ese caso tiene relación con alguna de las víctimas de esta investigación”, aseveró el texto.

Además, el fallo acotó que no hay datos que permitan acreditar la existencia de una sentencia ni menos de su cumplimiento emanada de la Justicia Militar y que desde esta perspectiva la absolución en base a dicho factor no es efectiva.

“Cabe señalar que la existencia de una sentencia anterior sobre los mismos hechos de este proceso no puede colegirse de otros antecedentes que no sean los idóneos para tal propósito: el original o una copia autorizada del fallo sin que se haya cumplido tal exigencia en la especie”, aclaró la resolución.