El Tribunal Laboral multó a una empresa contratista y a la Municipalidad de Valdivia, a pagar 5 millones de pesos a un trabajador que fue intervenido por cáncer de próstata, luego que éste interpusiera una demanda tras acusar que no se cumplieron las medidas para cuidar de su salud.

Se trata de Román Arancibia Pereira, quien se desempeñó como carpintero especializado en el parque Harnecker desde enero 2007 a marzo del 2015, para la empresa contratista de Fernando Hales, dependiente del municipio de la capital de Los Ríos.

Todo comenzó durante el primer mes del 2014, cuando el hombre fue intervenido de cáncer a la próstata. La operación le produjo incontinencia urinaria, por lo cual se vio obligado a utilizar pañales.

Sin embargo, una vez que Arancibia retomó sus labores el empleador no le modificó sus funciones y le privó de un operario que colaborara en sus actividades, pese a que fue solicitado por el trabajador.

Debido a las dificultades que se le generaba tener que acudir constantemente al baño, ya que tenía que ir con sus utensilios de trabajo, además de soportar las burlas de sus colegas y las reiteradas infecciones urinarias, el hombre hizo uso de la figura de autodespido e inició una demanda laboral contra la empresa y el municipio valdiviano, por incumplimiento de sus obligaciones como empleador.

El abogado del hombre afectado, Jaime Gallardo, indicó que el fallo es favorable para su representado, ya que se le deberán pagar 5 millones de pesos.

Gallardo, señaló que no existió el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes demandadas, las que como empleados debían haber resguardado al funcionario, afirmando que el trabajo forzado al que fue sometido afectó su salud.

De esta manera, se reconoció la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por concepto de 7 años y fracción superior a seis meses trabajados y recargo legal previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo.

El fallo no considera la cancelación a las prestaciones cobradas por concepto de remuneraciones y feriados, ya que se logró acreditar que se encontraban pagadas, además que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas.