La Corte de Apelaciones confirmó el fallo dictado por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la Municipalidad de Estación Central a pagar una indemnización 2 millones de pesos a Brunilda Pradenas Cisternas, mujer que sufrió un accidente por falta de servicio y mantención de vereda.

La mujer sufrió una caída, el 29 de octubre de 2006, cuando transitaba por la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del 4848, sufriendo una luxo-fractura de tobillo que requirió de una intervención quirúrgica para instalarle una placa de platino.

Apelando a la Ley 18.290 sobre Tránsito que ordena el cuidado y diligencia necesarias para la mantención y conservación de bienes como las veredas, el fallo de primera instancia sostiene que la municipalidad “será civilmente responsable de los daños que se provocaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”.

“En la especie, la falta de servicio atribuible a la Municipalidad de Estación Central viene dada no sólo por el estado de las veredas, sino además por no haber dispuesto la señalética necesaria que advirtiese de dicha situación, y que finalmente se tradujo en que sufriera las lesiones señaladas en los informes médicos”, sostiene el dictamen apelado.

La resolución sostiene además que “sobre dicha corporación edilicia recae la obligación de inspeccionar el estado de aquellos bienes que administra y señalizar todo desperfecto que genere algún riesgo, debiendo comunicarlo a la repartición que fuere pertinente si ello no quedare comprendido dentro de su esfera de atribuciones”.

En otras palabras resulta reprochable al municipio demandado la falta de vigilancia oportuna respecto del estado en que se encontraba la vereda en que la actora sufrió el accidente y la falta de señalización del peligro que ello conlleva para los peatones, lo cual constituye una falta de servicio.