El siguiente periodo para solicitar el beneficio, que permite a deudores del Crédito con Garantía Estatal (CAE) disminuir el valor de sus cuotas, será desde el 5 al 23 de enero de 2015.

A través de este trámite los deudores pueden disminuir el valor de sus cuotas a un 10% de lo que ganan, si el monto que se les cobra actualmente supera esa cifra, donde es el Estado quien paga la diferencia.

La postulación está abierta tanto para egresados como para quienes abandonaron sus carreras, y que ya están pagando su deuda del Crédito o están próximos a hacerlo.

Adicionalmente, podrán postular los beneficiarios que ya cuentan con este subsidio y desean renovarlo por otros 6 meses (de marzo a agosto 2015).

El procedimiento para postular a este beneficio consiste en completar y enviar un formulario electrónico, registrando los datos personales y tipo de dependencia laboral (dependiente, independiente o ambos), además de la renta percibida en el último año, ya sea de manera permanente o esporádica.

El beneficio se otorga por seis meses (de marzo a agosto 2015, para este proceso) y se puede renovar todas las veces que sea necesario, a través de una nueva solicitud.

Los resultados de la postulación se publicarán el 6 de febrero en www.ingresa.cl. Quienes no logren el subsidio o no estén de acuerdo con la rebaja calculada por Comisión Ingresa, podrán apelar entre el 11 y el 17 de febrero 2015.

¿Quiénes pueden solicitar la rebaja de la deuda del crédito CAE?

Los egresados y desertores que ya están pagando el Crédito con Garantía Estatal.

Los egresados y desertores cuyo cobro partirá en los próximos meses (hasta abril 2015).

Los deudores que ya cuentan con la rebaja y desean extenderla por otros seis meses (marzo a agosto 2015).

Suspensión de cobro de cuotas por deuda CAE

Los deudores del crédito que se encuentran sin trabajo, tienen derecho a solicitar la suspensión del cobro de sus cuotas, completando y enviando un formulario electrónico en www.ingresa.cl.

La solicitud se puede hacer en cualquier momento del año, siempre que no hayan transcurrido más de 45 días, desde que se dejó de pagar.

La postergación del cobro se otorga por seis meses y se puede renovar todas las veces que sea necesario.