Ante la tensión reinante en la península coreana, que eventualmente podría escalar a un conflicto armado, es importante revisar qué dice el Derecho Internacional Humanitario (DIH) al respecto.

El DIH es en términos simples, las normas que rigen a un conflicto bélico sin importar quien lo inicie, cuyo fin es disminuir el sufrimiento. Éste tiene como piedra angular los Convenios de Ginebra, de los que ya ha formado parte Corea del Norte.

De acuerdo al Comité Internacional de la Cruz Roja -considerado el “guardián” de los Convenios de Ginebra y los demás acuerdos que conforman el DIH- éste “tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias. Su finalidad es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, a los enfermos y heridos y a los prisioneros y las personas civiles, y definir los derechos y las obligaciones de las partes en un conflicto en relación con la conducción de las hostilidades”.

¿Qué dice el DIH?

Según la CICR algunas de las normas son:

- Los soldados que se rinden o que están fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad moral y física. Está prohibido darles muerte o herirlos.

- Se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios. El emblema de la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo es el signo de esa protección, y debe respetarse.

- Asimismo, está prohibido atacar los materiales u objetos dispuestos para la protección de los civiles.

- Los combatientes capturados tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con sus familiares y a recibir socorros.

- Los civiles que se encuentren bajo la autoridad de una parte en el conflicto o de una potencia ocupante de la cual no sean nacionales tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones.

- Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será condenado salvo en virtud de una sentencia previa pronunciada por un tribunal legítimamente constituido. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

- Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

- Las partes en conflicto harán distinción, en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. En tal sentido, antes de lanzar un ataque se tomarán las precauciones adecuadas.

Armas nucleares

Con respecto a las armas nucleares, cabe señalar que si bien ningún convenio explicita que estén prohibidas, en 1996 el Tribunal Internacional de Justicia determinó que éstas son contrarias al DIH.