La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible la demanda colectiva contra de BBVA interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, luego que la empresa anunciara a sus clientes a través de una carta el aumento anual de las comisiones en un 3% por sobre el reajuste en UF.

El Sernac, luego de 6 meses de trámites, asegura que BBVA infringió la Ley del Consumidor, por contener cláusulas abusivas en sus contratos, modificando unilateralmente las condiciones pactadas.

Según el documento enviado por el banco a los clientes, todas las comisiones asociadas a planes de cuenta corriente aumentarán en un 3% sobre la UF el 1 de enero de cada año, entendiendo que el consumidor aceptaba estas nuevas condiciones si efectuaba giros, compras, pagos, transferencias o utilizaba sus líneas de crédito a partir del 1 de marzo de 2012.

Buscando un ajuste, el Sernac inició una mediación colectiva que no fructificó, por lo que presentó una demanda en contra de la empresa.

A raíz del fallo, el director del Sernac, Juan José Ossa, declaró que en ningún caso el silencio o el solo uso de la tarjeta o línea de crédito constituye una aceptación de nuevas condiciones, subrayando que las empresas financieras no pueden cambiar las reglas estipuladas en los contratos sin un consentimiento expreso de los consumidores.