Uno de los principales cambios de la nueva ley de postnatal, es la inclusión de las trabajadoras a honorarios y aquellas que cotizan en forma independiente, quienes a partir de ahora también tienen derecho a este beneficio.

Frente a este cambio en la normativa, la Seremi del Trabajo en Los Lagos, Andrea Rosmanich, explicó cómo las mujeres que no tienen un contrato indefinido pueden optar al postnatal de seis meses.

La autoridad afirmó que todas las mujeres que son trabajadoras, ya sean dependientes, temporeras, por obra, faena, feriantes o comerciantes y que tengan un mínimo de cotizaciones, podrán acogerse a partir del 1 de enero, aunque no estén trabajando al momento de tener a sus hijos. Pero para ello, deben tener un año de filiación y al menos 8 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses.

En el caso de las mujeres que laboran a honorarios o por cuenta propia para tener su subsidio maternal, necesitan tener un año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones. Éstas últimas pueden ser continuas o discontinuas, dentro de los últimos seis meses anteriores al prenatal, pagando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia.

Las trabajadoras dependientes sólo deben acreditar 6 meses de filiación previsional y 3 o más cotizaciones, continuas o discontinúas, dentro de los 6 meses anteriores al post natal.

En la situación de las trabajadoras temporeras, hay que distinguir entre aquellas que trabajan por obra o faena y que están trabajando al momento de iniciar su prenatal y las que no están trabajando en ese momento.

Para aquellas que no están trabajando y que por primera vez tendrán este derecho, la ley incorpora la entrega de beneficios sólo a quienes cumplan los siguientes requisitos:

En primer lugar, deben tener 12 meses de afiliación previsional, o en su defecto 8 o más cotizaciones, las que pueden ser continuas o discontinuas, durante los 24 meses anteriores al embarazo, a lo que se suma la posesión de un contrato a plazo fijo, por obra o faena.

Cabe destacar que para estos últimos casos, el derecho regirá a partir del 1 de enero de 2013.

En cuanto al monto del subsidio para las trabajadoras, será un promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo que se compara con el promedio obtenido los 3 meses antes de irse de prenatal.

En cuanto a las nuevas mujeres que se incorporan, trabajadoras habituales a contrato fijo, obra o faena, temporeras, que no están trabajando al momento de empezar su prenatal, el monto del subsidio será el promedio de la renta de los últimos 24 meses, con un mínimo de medio ingreso mínimo mensual y con tope de 66 UF.