Tras rechazar un recurso presentado por Movistar contra una resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la Corte Suprema condenó a la empresa de telefonía al pago de una multa de 5.000 UTA (más de 2.258 millones de pesos) por abuso de posición dominante en el mercado de la banda ancha.

Movistar

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El fallo además obliga a Movistar a ofrecer un servicio de banda ancha “desnuda”, es decir, sin que esté asociada a su servicio de telefonía tradicional, lo cual perjudica el desarrollo de los servicios de telefonía sobre Internet (VoIP).

Según informa el sitio web del Poder Judicial, el requerimiento ante el TDLC lo hizo precisamente la empresa de telefonía sobre IP Voissnet S.A, la cual reclamó que la venta atada de Internet + Telefonía realizada por Movistar atentaba contra la libre competencia. Esta postura fue refrendada por la Corte Suprema al considerar que, para que el servicio de telefonía por Internet sea viable, no puede resultar más costosa que la banda ancha sola.

“La telefonía por Internet tiene costos más bajos y otras ventajas sobre la telefonía tradicional. Sin embargo, no podrá llegar a ser una alternativa real y conveniente para los usuarios si resulta más costosa la banda ancha sola que el paquete de banda ancha con telefonía tradicional, atendida la distorsión de precios impuesta por Movistar en su condición titular de la mayor infraestructura sobre la cual puede prestarse, pues consta que contratar sólo el producto banda ancha es siempre más caro que contratar el mismo producto más telefonía”, explicita el texto.

Añade también que, “de la anterior constatación es posible presumir la intención de Movistar de evitar la adquisición por parte de los consumidores de los servicios por separado. Así, el usuario que desee contratar banda ancha en esta última empresa, elegirá siempre racionalmente la oferta conjunta, puesto que le permite acceder a la telefonía a un precio negativo o bajísimo con el cual ningún otro operador de telefonía puede competir, haciendo por tanto, innecesario contratar el servicio de telefonía IP que proporciona Voissnet”.

Otro punto importante, es que el máximo tribunal rechazó la postura de Movistar respecto de que la venta “atada” de servicios era una práctica que no afectaba al mercado.

“Basta apreciar los cuadros de precios entre los distintos productos que ofrece Movistar para advertir claramente que el servicio telefónico dentro de sus ofertas conjuntas tiene un valor inferior a su costo, el cual incluye además una cierta cantidad de minutos de tráfico de voz. Esto evidencia un ánimo anticompetitivo, porque resulta inexplicable que el precio de ambos productos, al ser vendidos en la forma de un paquete, sea inferior al precio de alguno de sus componentes si son vendidos por separado, lo cual permite descartar la racionalidad económica del precio del producto o servicio que se ata”, sentencia.

Finalmente, el fallo concluye: “Que lo expuesto conduce inevitablemente a concluir que Movistar optó por no comercializar su servicio de banda ancha de manera separada, sino que atándola con su servicio de telefonía fija para dificultar el desarrollo de servicios por parte de sus competidores, que deben utilizar su red”.

Actualización: Se corrige la unidad de multa a UTA (Unidad Tributaria Anual). Los montos no sufren variación. Pulse aquí para descargar el fallo completo (PDF)