La Corte Suprema ratificó que entidad bancaria debe cancelar una indemnización de $5.000.000 por los perjuicios causados a un cliente, a quien le protestó erróneamente un pagaré hipotecario.

En fallo unánime, las ministras de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérez, Rosa María Maggi y Rosa Egnem, además de los abogados integrantes Nelson Pozo y Patricio Figueroa, rechazaron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que condenó al BancoEstado a pagar la suma a Patricio Herrera Caro.

El fallo determina que el banco es responsable por la conducta negligente al protestar un pagaré que estaba cancelado por lo que debe responder extracontractualmente.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, el 31 de agosto de 2005, el BancoEstado protestó el dividendo hipotecario del Patricio Hererra, por un valor de 3,21 U.F. e informó a la Cámara de Comercio de Santiago, con el número de boletín 4009. El 22 de diciembre de 2005, el banco demandado solicitó aclaración al jefe del Boletín Comercial del error.