La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un estudiante universitario que fue expulsado de la casa de estudios a raíz de un reglamento interno que autoriza aplicar esa medida cuando un alumno es condenado por un delito.

En fallo dividido los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos acogieron el recurso especial presentado por el alumno de Wilson Mella Valenzuela, quien cursa la carrera de Tecnología Médica en la Universidad Austral de Chile, sede Puerto Montt.

El estudiante fue expulsado de esa casa de estudios en virtud de una disposición reglamentaria que autoriza aplicar la medida si un alumno es condenado como autor, cómplice o encubridor de algún delito.

Mella Valenzuela fue condenado a penas de 61 días de presidio por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta y 40 días de presidio por el Tribunal de Garantía de Quilpué.

“Que tal obrar es arbitrario, carente de razón por irreflexivo, seguramente en el afán de separar a estudiantes que en concepto de la autoridad no pueden integrar la comunidad universitaria, para lo que fijan estándares de comportamiento”.

“Tal proceder contraría claramente una política criminal encaminada a la reinserción social, en la que especialmente existe preocupación por los jóvenes y primerizos. En efecto existen variadas instituciones alternativas al cumplimiento efectivo de las penas de encierro, y la experiencia indica que estos programas son exitosos en la medida que los sentenciados dispongan de posibilidades que los sustraigan de contactos criminógenos, entre ellos ciertamente la educación superior que los habilita para alcanzar autonomías”, dice el fallo.

Agrega “que en tales circunstancias el acto impugnado es discriminatorio, pues excluye de la comunidad universitaria a un alumno que no ha desarrollado ninguna conducta que la lesione, sólo por habérsele condenado en causa criminal, en circunstancias que en las mismas sentencias se le concedió beneficios encaminados a su reinserción, la que se torna incierta con la expulsión. Dicho acto, entonces, vulnera la garantía de igualdad prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Carreño y Araneda quienes estuvieron por confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la protección.