La Corte Suprema ordenó a colegio de Curicó indemnizar a alumna que perdió una beca universitaria por error en promedio de egreso.

La determinación fue tomada en un fallo unánime de la primera sala del máximo tribunal del país integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Alfredo Pfeiffer, el fiscal judicial Juan Escobar y el abogado (i) Daniel Peñailillo.

De esa forma la Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó al Colegio Hispano-Chileno El Pilar de Curicó pagar $1.150.000 por daño emergente, más $ 14.000.000 por daño moral, a Angélica Díaz Valdivia.

La demandante egresó del colegio curicano en 2007, con un promedio de notas de 6,8; sin embargo, el establecimiento informó erradamente al Ministerio de Educación que su promedio era 5,8, calificación que le impidió postular a una beca de excelencia académica al ingresar a estudiar odontología.

El máximo tribunal ratificó el criterio que aplicó el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, al establecer la responsabilidad del establecimiento por el error de digitación de uno de sus dependientes, que implicó la pérdida del beneficio.

Fundamentos de la determinación

De acuerdo a lo señalado en el fallo se contempla que “la responsabilidad en la entrega de notas para el beneficio de becas corresponde a cada establecimiento, por lo que desde esa perspectiva, ha de considerarse que la anomalía que aconteció en la información académica de la alumna, fue netamente responsabilidad de la demandada (el colegio), sin que sea aliciente para contrarrestar tal situación, el hecho de no haber obtenido la Beca Juan Gómez Milla y por haber obtenido el crédito de fondo solidario, pues dichos antecedentes en nada infieren en la efectiva responsabilidad de la demandada, pues para el caso de la obtención de la Beca Juan Gómez Milla, se requieren requisitos distintos que para la Beca de Excelencia Académica”

Y agrega que “desde esa órbita ambas (becas) no son comparables, y en el caso del crédito universitario, también no tiene ninguna relación con la Beca de Excelencia, pues el crédito que se otorga no es un beca, por ende, tampoco son comparables, pudiéndose obtener simultáneamente ambos beneficios sin que uno interfiera con el otro”.

Además en la resolución judicial se indica que “el que la eventual Beca de Excelencia Académica no le cubriera todo el arancel a la alumna, y que además haya sido beneficiada con el crédito de fondo solidario, son hechos que como ya se dijo, en nada interfieren en el actuar negligente del establecimiento, ya que, de haber obtenido la demandante la referida Beca, el financiamiento del crédito de fondo solidario no le hubiese cubierto el 100% de su carrera, como ocurre en la especie, pues a ese financiamiento se le debía haber descontado el beneficio en dinero otorgado por la beca en cuestión”.

Y añade que se debe tomar en cuenta que “el crédito de fondo solidario, no es una beca, sino un crédito que devenga intereses, que se comienza a cancelar después de 2 años de haber egresado que genera intereses, pagando anualmente una suma equivalente al 5% del total de ingresos que haya obtenido el año anterior”.

Asimismo el tribunal explica que ahí se fundamenta “la trascendencia que se le debe otorgar a la no obtención de la alumna a la beca en referencia, pues de haberla obtenido su pago sería mucho menor y consecuencialmente el daño producido, lo que configura absolutamente la relación de causalidad”.