La Dirección del Trabajo señala una serie de disposiciones que regula el horario laboral y el descanso en Chile.

Un trabajador de 60 años, acusó que fue despedido de su puesto, luego que abandonó el grupo de WhatsApp de su antiguo trabajo.

El hombre cuya identidad no fue revelada, se desempeñaba en la cafetería del Hospital Puerta del Mar, en Cádiz, España. De acuerdo a lo señalado por La Sexta, el empleador se negó a formar parte del grupo en común en el que están los otros empleados.

Si bien la empresa detalló que el despido se debe a una “mala situación económica”. Por su parte, el trabajador inició los trámites de la denuncia ante el sindicato CGT, una asociación de trabajadores española, que busca mediar entre el trabajador y la empresa que entrega el servicio de cafetería.

¿Cuál es la situación en Chile sobre los grupos de WhatsApp del trabajo?

Con todo esto, en Chile, la Dirección del Trabajo señala en el dictamen 1162/24, que hay una serie de disposiciones que regulan el teletrabajo.

Por lo mismo, los trabajadores a distancia o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Asimismo, el empleador deberá respetar “el derecho a la desconexión”.

Esto implica que los trabajadores “no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos”. También el tiempo de desconexión será de 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

El mismo documento indica que “no solo se trata de no atender correos electrónicos o cumplir determinadas instrucciones inmediatas, sino también garantiza que el trabajador no tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación laboral, como mantenerse alerta a avisos, notificaciones o incluso remitir comunicaciones, pese a que estas no respondan a una solicitud inmediata del empleador”.