Como un retroceso en las leyes de integración de las comunidades LGBITQ+ se ha catalogado el fallo de la Corte, luego de que una diseñadora web evangélica utilizara la primera enmienda de la constitución para negarse a prestar servicio a homosexuales y por ende discriminarlos.

En un polémico fallo de los integrantes del Tribunal Supremo de Estados Unidos, estos decidieron por seis votos a favor y tres en contra permitirle a la diseñadora de sitios web de bodas evangélica, Lorie Smith, negar sus servicios a parejas homosexuales.

La profesional de 38 años profesa la religión cristiano evangélica y además es diseñador web. Sin embargo, debido a las leyes de libre mercado en el país del norte, esta se veía obligada a prestar servicios a parejas del mismo sexo con el fin de no discriminarlos, lo que se contempla en otra ley estatal.

No obstante, en un giro bastante controvertido, el tribunal le permitió discriminar a parejas homosexuales, a quienes se pueden negar el servicio basándose en la primera enmienda constitucional, la que protege el derecho a la libre expresión.

En los detalles de la demanda consignados por El País, la diseñadora web evangélica afirmaba que nadie podía obligarla a trabajar para parejas del mismo sexo en virtud de esta reforma constitucional y la religión que profesa. El fallo se convirtió en un duro golpe para la comunidad LGBTIQ+.

Libre mercado y la primera enmienda

Pese a la decisión del Tribunal Supremo, el periódico español señala que Lorie Smith aún no posee ningún servicio de páginas web para bodas y por ende ninguna pareja homosexual ha solicitado sus servicios.

Sin embargo, la diseñadora buscaba protegerse afirmando que quería lanzar el servicio y publicar un cartel de advertencia donde se negaba a atender parejas del mismo sexo, lo que prohíbe el estado de Colorado, su lugar de residencia.

En un común acuerdo de los integrantes del tribunal consensuado con antelación al fallo, todos admitieron que la mujer no estaba obligada a transmitir mensajes a favor del matrimonio homosexual, sin embargo, la diseñadora no solo se negaba a esto, sino que también a entregar el servicio.

Lorie incluso especificó que tampoco quería hacer diseños para parejas gay si estos llegaban a ser iguales a los de heterosexuales. La mujer se negó además a diseñar páginas de bodas con detalles básicos si estos correspondían a novios del mismo sexo.

Declaraciones opuestas de los integrantes del Tribunal

Mientras la mayoría de la Corte respaldó a la mujer, las tres representantes progresistas denunciaron la decisión: “Hoy, el Tribunal, por primera vez en su historia, concede a un negocio abierto al público el derecho constitucional a negarse a servir a miembros de una clase protegida“.

A lo que añadieron: “En concreto, el Tribunal sostiene que la Primera Enmienda exime a una empresa de diseño de páginas web de una ley estatal que prohíbe a la empresa denegar páginas web de bodas a parejas del mismo sexo si la empresa decide vender esas páginas web al público”.

Y sumaron, según recoge el mencionado medio: “El Tribunal también sostiene que la empresa tiene derecho a publicar un aviso que diga: ‘No se venderán (páginas web de bodas) si se utilizan para matrimonios homosexuales”.

La decisión del tribunal ha generado varias críticas, y hasta burlas, en redes sociales, donde tachan a la diseñadora de “villana”.