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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Felipe Berríos, exjesuita y sacerdote, fue sobreseído definitivamente de los cargos por abuso sexual tras la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia destacó que el juez de primera instancia excedió sus atribuciones, infringiendo el proceso legal al establecer su participación en un delito sexual ocurrido hace más de 25 años, el cual siempre negó. La Corte confirmó el sobreseimiento por prescripción, indicando que las acusaciones carecían de sustento y prueba. Berríos expresó su satisfacción por el fallo, criticando el procedimiento canónico y lamentando la falta de colaboración de la Fundación para la Confianza y la Compañía de Jesús en la investigación judicial.

El exjesuita, sacerdote Felipe Berríos, destacó hoy la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, sobreseyéndolo definitivamente de los cargos por abuso sexual que enfrentaba.

Recordemos que el 34° Juzgado del Crimen de Santiago ya había dictado el sobreseimiento total y definitivo para Berríos en junio de este año, aunque entonces se mantuvo como acreditado un hecho de abuso sexual hacia una mayor de 12 años, supuestamente ocurrido el 17 de agosto de 2000, el que no tendría consecuencias penales por su prescripción (tiempo transcurrido desde el delito).

“En consecuencia, establecido que la acción penal se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal establecida en el artículo 408 N°5 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal, lo que impide jurídicamente determinar la efectividad de los hechos materia de la investigación y, especialmente, la culpabilidad del investigado”, explica la sentencia.

Junto con manifestar su satisfacción por el fallo, Berríos criticó al juez de primera instancia, asegurando que “se excedió en sus atribuciones” y que “esto implica que las elucubraciones e inferencias a las que llegó la primera resolución carecieron de todo sustento y prueba”.

Sin embargo sus palabras más duras fueron sobre todo contra la Fundación para la Confianza (FPC).

“Las imputaciones se me hicieron en el marco de una investigación canónica iniciada por una falsa denuncia de la Fundación para la Confianza, que curiosamente prefirió ventilar este caso en el Vaticano y no en los Tribunales de Justicia”.

De igual forma, el religioso señaló que: “Lamento que la Fundación para la Confianza y la Compañía de Jesús se hayan rehusado a colaborar con la investigación judicial y que haya sido necesario llegar a la incautación judicial del informe de la investigación canónica para que el Poder Judicial pudiera llegar a conocer e investigar los hechos de los cuales se me acusaba”.

La siguiente es su declaración enviada a Bío Bío:

La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de dictar, con fecha de hoy, sentencia definitiva de última instancia en la única investigación penal que se encontraba pendiente en mi contra, y ha dejado sin efecto la resolución dictada por el juez del 34 Juzgado del Crimen de Santiago, en la parte en que esta había dado por establecido mi participación en un delito de connotación sexual supuestamente ocurrido hace más de veinticinco años, el cual siempre he negado.

La resolución deja de manifiesto que el juez de primera instancia fue más allá de sus atribuciones e infringió el debido proceso al dictar su resolución ya que, según declara la Corte de Apelaciones: “la determinación de la existencia del delito investigado y por, sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia en el marco de un procedimiento penal legalmente tramitado”, que no existió en este caso.

La sentencia concluye confirmando el sobreseimiento definitivo y total de la causa por la causal de prescripción, precisando que dicha declaración “impide jurídicamente determinar la efectividad de los hechos materia de la investigación y, especialmente, la culpabilidad del investigado”. Esto implica que las elucubraciones e inferencias a las que llegó la primera resolución carecieron de todo sustento y prueba.

Quiero manifestar mi satisfacción por el resultado de esta causa que se inició, a mi solicitud, con el objeto de que se aclararan -por los tribunales de mi país y en el marco de un procedimiento transparente seguido ante jueces imparciales- las imputaciones que se me hicieron en el marco de una investigación canónica iniciada por una falsa denuncia de la Fundación para la Confianza, que curiosamente prefirió ventilar este caso en el Vaticano y no en los tribunales de justicia.

Como he sostenido desde el primer día y como lo ratifica la sentencia de hoy, el procedimiento canónico no es garantía de debido proceso ni de justicia, ya que al amparo del secreto impide que la opinión pública sepa de qué y con qué prueba se me acusó; y por qué y con qué prueba se me condenó en ese ámbito.

Lamento que la Fundación para la Confianza y la Compañía de Jesús se hayan rehusado a colaborar con la investigación judicial y que haya sido necesario llegar a la incautación judicial del informe de la investigación canónica para que el Poder Judicial pudiera llegar a conocer e investigar los hechos de los cuales se me acusaba.

Reitero, una vez más, mi absoluta inocencia en los hechos que falsamente se me imputaron y reafirmo que, en las circunstancias que sean, seguiré siempre dedicado a servir, con humildad, a la gente que me necesita.