En Chile, el Código del Trabajo otorga un permiso de 5 días a quienes contraigan matrimonio o celebren un Acuerdo de Unión Civil, de modo que puedan faltar a su trabajo sin perder goce de sueldo.
La iniciativa que permite que los recién casados puedan acceder a una pequeña luna de miel otorga estas cinco jornadas de forma adicional a los días de vacaciones que les corresponden de forma legal.
¿Cómo pedir los días de permiso laboral por matrimonio o AUC?
Según expone el Código del Trabajo, los cinco días de permiso son hábiles, continuos y se otorgan independientemente del tiempo de servicio que tenga el trabajador.
Las personas que contraigan matrimonio o firmen un AUC podrán acceder al permiso de la siguiente forma.
• Día del matrimonio o AUC + los días inmediatamente anteriores.
• Día del matrimonio o AUC + los días inmediatamente posteriores.
Es clave mencionar que, para solicitarlos, el trabajador tendrá que avisar a su empleador “con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación”.
¿A qué otros permisos con goce de sueldo pueden acceder los trabajadores?
La normativa establece otros casos en que los trabajadores pueden obtener un permiso para faltar a su trabajo.
● Nacimiento: Las mujeres tienen derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 después de este. A quienes se conviertan en padres se les asignan 5 días remunerados, incluso si están en proceso de adopción, contándose en este caso desde la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor. Para estos mismos también se consigna que podrán utilizar el permiso de forma continua desde el momento del parto, o distribuirlo dentro del primer mes desde el nacimiento.
● Defunciones: El artículo 66 del Código del Trabajo establece permisos pagados en caso de fallecimiento de familiares. La cantidad de días varía según el parentesco:
– Defunción de un hijo: 10 días corridos de permiso pagado.
– Defunción del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado.
– Defunción de un hijo en gestación: 7 días hábiles de permiso pagado.
– Defunción del padre, madre o un hermano: 4 días hábiles de permiso pagado.
Además, este 2026 la Ley Jacinta añadió un fuero laboral de 1 mes para los trabajadores que deban afrontar la muerte de un hijo o de su cónyuge/conviviente civil, que se activa desde el mismo día de fallecimiento. Esto implica que no podrán ser despedidos durante ese periodo.