logo biobiochile
Investiga

Reportajes Entrevistas Artículos De Pasillo Envíanos tu denuncia
Juez Barría

Acoso sexual de juez a jueza: la trama que terminó con magistrado removido y Poder Judicial condenado

Yerko Roa Núñez

Periodista del equipo de Investigación de BioBioChile.

Foto autor

Yerko Roa Núñez

Periodista del equipo de Investigación de BioBioChile.

Foto autor

Yerko Roa Núñez

Periodista del equipo de Investigación de BioBioChile.

Jueves 27 agosto de 2026 | 06:00
Investigación

 visitas

Agencia UNO | Edición BBCL

Ética y transparencia de BioBioChile

VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La CAPJ fue condenada a pagar $30 millones a una jueza de Rancagua por vulnerar sus derechos fundamentales ante acoso sexual por parte del juez Barría. La Corte Suprema confirmó una condena previa contra Barría por abuso sexual. La CAPJ intentó anular la sentencia en su contra, pero la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó admitir un recurso. La jueza fue acosada desde 2016 y la CAPJ no tomó medidas suficientes. La sentencia acreditó el acoso y condenó a la corporación en costas.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) tuvo que pagar $30 millones a una magistrada de Rancagua, luego de que la entidad fuera condenada por vulnerar sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, honra y no discriminación. De acuerdo con la sentencia laboral, el organismo no tomó las medidas suficientes para proteger a la jueza, quien había sido acosada sexualmente por el juez Luis Barría Alarcón. El mismo magistrado perdió su investidura por una causa penal que se sustanció de manera paralela en la que también fue condenado.

El caso es uno de los tantos relacionados a Barría. En mayo de este año, la Corte Suprema confirmó una condena para el magistrado de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por haber cometido abuso sexual propio contra una funcionaria del Juzgado de Garantía de Rancagua.

Pero ese mismo mes, en una decisión que pasó desapercibida, la Cuarta Sala del máximo tribunal revisó una causa laboral contra la CAPJ. Los ministros rechazaron admitir a trámite un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la corporación, la última carta que tenía el organismo para anular la sentencia en su contra.

De acuerdo con el fallo de primera instancia de la magistrada Yanira González —que luego fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago y quedó firme con la decisión de la Corte Suprema—, la jueza de Rancagua demandante fue acosada sexualmente de manera constante por Barría desde 2016 y al menos hasta 2018.

Si bien la CAPJ argumentó que había tomado los resguardos necesarios una vez enterada de la situación en febrero de 2022, la sentencia asegura que no cumplió en realizar el acompañamiento a la víctima prescrito por la mutual y se efectuó un traslado de Barría que resultó ineficaz:

—Esta sentenciadora considera que las medidas adoptadas no han sido suficientes frente a la vulneración de derechos graves de la que tomó conocimiento, amén de que ni siquiera se acreditó el cumplimiento de los programas a los que se había comprometido —señala el fallo.

Confrontación

Según describe la sentencia, apenas comenzó a trabajar en el Juzgado de Garantía de Rancagua, la magistrada empezó a ser acosada por Luis Barría Alarcón, su colega. En concreto, la demanda acusaba “miradas y piropos lascivos, acorralamientos, acercamientos físicos, sonidos inapropiados cada vez que se acercaba, comentarios públicos, tanto a ella como a los funcionarios del tribunal, sobre su ropa y su cuerpo”.

Debido al acoso del juez, ella incluso cambió su forma de vestir para evitarlo:

—Tenía que estar al pendiente de la distribución semanal de funciones, para verificar los días que no estaba y poder vestir libremente, con la tranquilidad de que no la incomodaría con sus miradas lascivas, acercamientos físicos y comentarios o sonidos inapropiados —expone la sentencia sobre las acusaciones.

Luego de ser aconsejada sobre el tema por el ministro visitador del tribunal, la jueza confrontó a Barría. La demanda acusaba que, si bien durante un tiempo los sonidos inapropiados disminuyeron, él la comenzó a difamar como “profesional y mujer” con los demás trabajadores.

Mientras ella mantenía su caso sin ninguna queja formal, en 2020 tres funcionarias presentaron denuncias internas contra el juez por acoso, por lo que se abrió un sumario administrativo.

En noviembre, Barría dejó el tribunal para ser destinado transitoriamente al Juzgado de Familia de San Fernando. Finalmente, el juez fue suspendido por tres meses con medio goce de sueldo y trasladado a la Corte de Apelaciones de Rancagua como relator.

Denuncia contra la jueza

En su demanda, la jueza alegó que, más allá de los malos tratos constantes de Barría, también experimentó el asedio del entorno del juez, incluyendo al administrador del tribunal y a otros funcionarios de su confianza.

La magistrada acusó que en 2021, cuando asumió como presidenta del tribunal, ordenó abrir un sumario contra el administrador y otros funcionarios por el extravío del expediente de una indagatoria por acoso contra Barría, del año 2015. A pesar de que en tres ocasiones el comité de jueces del tribunal había ordenado la apertura del expediente disciplinario por la desaparición de esa carpeta, la medida no se había concretado.

Al poco tiempo, tras volver de vacaciones en febrero de 2021, la jueza fue informada de que “dos de los subalternos más cercanos” al administrador habían presentado denuncias de malos tratos y acoso laboral contra ella. Ese mismo día, la magistrada acusa que se dio cuenta de que los trabajadores habían entregado evidencia fabricada:

—El certificado de fecha 11 de noviembre de 2020 suscrito por [la funcionaria] y el acta de audiencia de 5 de octubre del mismo año elaborada por [el funcionario], utilizados para construir o fabricar los reclamos […] eran falsos, lo que la actora advirtió al escuchar los audios de la audiencia, lo que puso en conocimiento de la jueza presidenta, quien compartió telefónicamente la opinión sobre la gravedad de los hechos y que se debía cumplir con el deber legal de denunciar los eventuales delitos —cita el fallo de primera instancia.

Ante el mal ambiente laboral, la jueza recibió una licencia médica en junio de 2021. Debido a que su isapre calificó su enfermedad como de origen laboral fue derivada a la mutual, en este caso la Asociación Chilena de Seguridad. En febrero de 2022, la ACHS envió las medidas prescritas para el caso a la jefa de Recursos Humanos del zonal Rancagua de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Incumplimientos

Durante el juicio, la CAPJ argumentó que en la Corte de Apelaciones de Rancagua recién se enteraron del acoso sexual y laboral a la jueza cuando la Corte Suprema les requirió un informe, en julio de 2022.

La magistrada había denunciado ante el máximo tribunal que no se estaba dando cumplimiento a las medidas de mitigación decretadas por la ACHS, en concreto al traslado de sus agresores, que ella circunscribía no sólo a Barría, sino también al administrador y a los funcionarios de su confianza que la habían denunciado.

En su informe, la Corte de Apelaciones hizo ver que no había participado de la elaboración de las medidas:

—Se acordaron un total de seis medidas destinadas a eliminar, controlar o mitigar el riesgo establecido por la superintendencia del ramo por acoso sexual y laboral, documento que aparece firmado por un experto de la ACHS y por la Jefa de la Sección Recursos Humanos de la Zonal Rancagua y del que tampoco fuimos notificados en forma previa a la elaboración de este informe —señaló la corte.

En el mismo documento, el tribunal de alzada sostuvo que la jueza había dispuesto iniciar un sumario contra el administrador por supuestos hostigamientos contra funcionarios, el que “concluyó mediante la aprobación del sobreseimiento propuesto por la fiscal instructora”.

Acreditan acoso sexual

En principio, la CAPJ intentó desligarse del juicio alegando que la corporación no era el verdadero empleador de la jueza, sino que era un mero organismo técnico en la administración de justicia. Sin embargo, la sentencia rechazó ese razonamiento, porque la CAPJ era quien, de acuerdo con los antecedentes presentados, “mantenía la relación contractual con su empleador directo”.

La sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo dio por acreditado el acoso sexual sufrido por la jueza, no sólo por su testimonio, sino que también por el de tres funcionarias del mismo juzgado, que presenciaron las acciones de Barría contra la magistrada.

Sin embargo, no dio por corroborado el hostigamiento por el que la jueza acusaba al administrador y a los otros dos funcionarios:

—Si bien existen antecedentes relativos a acciones ejecutadas por [estos funcionarios] esta no tiene la entidad necesaria como para dar por acreditado, ni aún como prueba indiciaria, la existencia de las conductas de acoso por parte de los funcionarios. […] Existen a la fecha sumarios por denuncias cruzadas relativas a malos tratos […] por lo que la prueba no resulta concluyente en cuanto a la situación de acoso laboral, sino más bien da cuenta de problemas en relación a la ejecución de las labores —concluye la sentencia.

Para acreditar la vulneración de derechos en el proceso laboral. se debe concluir además que el empleador, una vez conocidos los hechos, no actuó eficazmente para detener la situación y evitar su repetición.

Y si bien se acreditó que Barría había sido trasladado del Juzgado de Garantía de Rancagua, la sentencia determinó que eso no era suficiente.

—Dado el hecho de que este caso no se trata de una conducta aislada, sino de una que afectó no solo a la denunciante de autos, sino que a otras funcionarias del tribunal, lo cierto es que la medida de traslado resulta ineficaz para los fines que se deben resguardar, específicamente, dar certeza tanto a las víctimas como a las demás funcionarias, de que no serán objeto de acciones que vulneren sus derechos fundamentales —sostiene el fallo.

Aún más grave, ante la necesidad de un programa de apoyo a la reincorporación de la jueza en 2022, después de su licencia médica, la CAPJ respondió que se trataba de una prescripción nueva, por lo que sus expertos recibirían capacitación, lo que se demoraría un tiempo. No obstante, cuando se realizó el juicio, entre 2024 y 2025, aún no se había cumplido ese compromiso.

Además, la sentencia recalca que se mantenían pendientes sumarios relacionados al caso, entre ellos el iniciado en 2022 contra el juez Barría y otros funcionarios al conocerse la declaración de enfermedad profesional a la jueza.

Informan a presidenta de la Corte Suprema

Considerando todos estos elementos, la sentencia acogió la demanda y fijó en $30 millones la suma a pagar por la CAPJ a la denunciante.

—Como medida de reparación [la CAPJ ] deberá requerir la intervención de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Excma. Corte Suprema, a fin de que realice una intervención en el Juzgado de Garantía de Rancagua, y diagnostique el estado actual del mismo, en relación con todos sus integrantes, luego de lo cual, proponga un plan de trabajo, con énfasis en perspectiva de género y realice todas las acciones que considere necesarias para la reparación de todos sus integrantes, en relación a los hechos, de pública notoriedad, que han ocurrido en el mismo —dictaminó como medida adicional.

La corporación también fue condenada en costas, por resultar totalmente vencida en el juicio. Luego de que la sentencia quedara firme, el 1 de junio recién pasado, la CAPJ informó que ya había ingresado a la cuenta del tribunal el depósito de $31 millones (contando $1 millón como costas).

Además, acompañó el oficio mediante el cual solicitó la intervención de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema. También adjuntó copia de un escrito a la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, en que daba cuenta del fallo y expresaba la necesidad de apurar los sumarios respectivos.

Debido a su condena en sede penal por abuso sexual propio, que incluye una inhabilitación para ejercer cargos y oficios públicos mientras dure la condena, Luis Barría perdió su investidura debido a las disposiciones del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que no pueden ser jueces quienes hayan sido condenados a crímenes o simples delitos. De acuerdo con el portal del Poder Judicial, la última remuneración bruta que recibió fue la de mayo, por $8.446.000.

¿encontraste un error? avísanos
Revisa nuestra página de correcciones

Síguenos en Google News:

Logo Google News

Suscríbete en nuestro canal de whatsapp:

Logo WhatsApp

Suscríbete en nuestro canal de Youtube:

Logo Youtube

visto ahora

{{ post.post_date_txt }} | {{ post.post_hour }}
{{ post.trust_project_tooltip.etiqueta }}

 visitas

VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

{{ post.resumen_de_ia }}

Nuestros comentarios son un espacio de conversación y debate. Recibimos con gusto críticas constructivas, pero nos reservamos el derecho a eliminar comentarios o bloquear usuarios agresivos, ofensivos o abusivos.
¿encontraste un error? avísanos
Revisa nuestra página de correcciones

Síguenos en Google News:

Logo Google News

Suscríbete en nuestro canal de whatsapp:

Logo WhatsApp

Suscríbete en nuestro canal de Youtube:

Logo Youtube