Este jueves 30 de abril, los supermercados se preparan para tener un cierre anticipado de cara al feriado del 1 de mayo.
Recordemos que el Día del Trabajo es uno de los cinco feriados irrenunciables que tiene Chile. Esto implica que el comercio no puede funcionar con normalidad, salvo por unas limitadas excepciones.
En ese sentido, la Dirección del Trabajo recordó a través de un comunicado que el feriado empieza a contar desde las 21:00 horas de este jueves 30 de abril, “horario en que todos los trabajadores deben estar afuera de sus lugares de trabajo”. En tanto, el término es a las 06:00 horas del sábado 2 de mayo.
“La excepción rige para quienes laboren en turnos rotativos, los que podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del jueves 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del sábado 2 de mayo“, explican desde la DT.
¿A qué hora cierran los supermercados este jueves?
Sobre esa línea, teniendo en cuenta que el descanso obligatorio rige desde las 21:00 horas, los supermercados y otras tiendas comerciales debieron ajustar sus horarios de cierre.
Vale recordar que el 1 de mayo deben permanecer cerrados, pero el sábado 2 y domingo 3 de mayo pueden funcionar con normalidad.
Revisa los horarios a continuación:
Jumbo: cierre anticipado a las 19:00 horas.
Líder: cierra a las 19:30 horas. Sucursales Express a las 20:00.
Unimarc: cierra a las 19:30 horas.
Super 10: cierra a las 19:30 horas.
Santa Isabel: cierra a las 19:30 horas.
Acuenta: cierra a las 20:00 horas.
Tottus: Sucursales Hiper cierran a las 19:00 horas. Supermercados y Express a las 19:30 horas.
¿Qué comercios sí pueden funcionar pese al feriado?
La DT también sostiene que este feriado es obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo para quienes presten servicios en:
• Clubes
• Restaurantes
• Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets).
• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
• Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
• Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
• Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
Para este grupo de trabajadores, la DT recordó que desde mayo de 2016 se les permite descansar “a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2025 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar“.