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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El domingo 14 de diciembre se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial en Chile, con millones de votantes que elegirán al próximo Presidente/a. Surgen dudas sobre la normativa electoral, en particular sobre la obligatoriedad de los vocales de mesa. El Servel aclaró que los vocales que no asistieron en la primera vuelta deben cumplir su rol en la segunda para evitar multas.

El próximo domingo 14 de diciembre se realizará la segunda vuelta presidencial, donde millones de chilenos acudirán a las urnas para elegir al próximo Presidente/a de la República.

Dentro de este contexto, surgen dudas respecto a la normativa que regirá ese día, como por ejemplo la referente a los vocales de mesa y su obligatoriedad para participar en los comicios de este domingo.

A raíz de estas dudas, emergen dos interrogantes que el Servel ayudó a responder, tanto para quienes fueron designados y no asistieron, como para los que dejaron como vocales ese mismo día de elecciones.

Si la persona fue designada como vocal de mesa en primera vuelta y no asistió, ¿Debe ir de igual manera en segunda vuelta? ¿Servel aplica nuevamente la multa por no asistir?

La obligación de volver a desempeñar las mismas funciones la tienen los vocales que actuaron en la elección de noviembre, sin perjuicio de ello, si una persona al revisar en consulta.servel.cl sale designada como vocal de mesa, debe concurrir a cumplir su rol para evitar ser multado por el no cumplimiento.

Si una persona fue a votar muy temprano en primera vuelta, y ante la no constitución de la mesa la dejaron como vocal, ¿En segunda vuelta tiene la obligación de asistir nuevamente a ejercer esa labor?

Sí, en esta segunda vuelta presidencial deben ejercer nuevamente quienes cumplieron efectivamente ese rol en noviembre pasado.

Señalar que se mantienen todos los locales y mesas de votación. Es decir, las personas deben acudir al mismo local y mesa en la que sufragaron el pasado 16. De todas formas, siempre se puede consultar en el sitio web del Servel.

Incumplir con la obligación de vocal de mesa, o de miembro del colegio escrutador, conlleva multas que pueden ir desde las 2 hasta las 8 UTM. Aproximadamente, entre $137.000 y $549.000.