VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El 16 de noviembre se celebrarán las elecciones presidenciales y parlamentarias 2025, convirtiéndose en un feriado legal. Los malls y strip centers permanecerán cerrados durante todo el día. Los trabajadores tienen derecho a un permiso de 3 horas para votar sin descuento salarial, mientras que quienes sean vocales de mesa recibirán un bono estatal. No se exige constancia de votación y los empleadores que impidan sufragar a sus empleados podrían enfrentar multas. No hay compensación adicional por trabajar ese día, y no es obligación del empleador facilitar el traslado al local de votación.

Este domingo 16 de noviembre son las elecciones presidenciales y parlamentarias 2025, y si te toca ser vocal de mesa, o debes trabajar, te interesará saber cuáles son tus derechos laborales ese día.

En primera instancia, es necesario destacar que aquella jornada democrática será un feriado legal, y no irrenunciable. Por lo que muchas personas deberán trabajar.

Sobre esa línea, la normativa establece que malls y strip centers administrados bajo una misma razón social, permanezcan cerrados desde las 21:00 horas del sábado 15 hasta, al menos, las 06:00 horas del lunes 17 de noviembre. Es decir, estarán cerrados durante todo el día de elecciones.

Qué derechos laborales tienes durante elecciones

En primera instancia, destaca un permiso especial para trabajadores que laboren el 16 de noviembre. La normativa establece que los empleadores deben conceder un permiso de 3 horas para que sus empleados cumplan su derecho al sufragio.

Eric Peñaloza, abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, afirma sobre este derecho que no está afecto a un descuento en las remuneraciones.

“Las horas destinadas para votar son independientes del horario de colación, por lo que este no puede reemplazar el permiso para sufragar”, explica. Asimismo, precisa que “las empresas que no permitan cumplir con el deber cívico a sus trabajadores arriesgan las multas impuestas por la Dirección del Trabajo, las que varían según el número de trabajadores que tengan”.

De todos modos, si un trabajador excede esas 3 horas destinadas para votar, podría arriesgarse a posibles descuentos o amonestaciones.

Además, Peñaloza señala que los empleadores no pueden exigir ninguna constancia de que el trabajador efectivamente votó. “La ley solo exige que el empleador otorgue el permiso remunerado al trabajador para que ejerza su derecho a sufragio, pero no establece la necesidad de un comprobante de cumplimiento de su deber cívico por parte del trabajador”, subrayó.

Qué pasa con las personas designadas como vocales de mesa

En el caso de aquellos trabajadores que fueron designados como vocales de mesa, el docente de la UNIACC indicó que “no están expuestos a descuentos de sus remuneraciones por no ir a trabajar para cumplir con su deber cívico. Además, tienen derecho al bono dispuesto por el Estado por el desempeño de esta labor”.

Respecto de quienes deberán trabajar este domingo en jornada electoral, el especialista en derecho laboral afirmó que “no existe una compensación o beneficio especial adicional por trabajar el día de las elecciones, más allá de la normativa general de pago de horas extras o descanso compensatorio en caso de ser procedente”.

También advirtió que “no existe una obligación legal para que el empleador facilite o tome medidas para que los trabajadores se desplacen a sus locales de votación”.

Finalmente, Peñaloza recordó que “quienes se vean impedidos de ir a votar por parte de su empleador tienen que hacer la denuncia respectiva ante la Inspección del Trabajo a través de los canales dispuestos para ello”.