Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El mes de la Patria en Chile trae consigo la obligación de izar la bandera nacional los días 18 y 19 de septiembre, tanto en edificios públicos como privados, incluyendo casas particulares. No cumplir con esta normativa puede acarrear multas que van desde 1 hasta 5 UTM, es decir, entre $69 mil y $345 mil. Carabineros de Chile son los encargados de fiscalizar y cursar las multas en caso de infracción. La normativa detalla cómo instalar la bandera correctamente, incluyendo su tamaño, estado de conservación, y posición en el mástil o de manera extendida.
Este lunes comenzó oficialmente el mes de la Patria, y con ello una serie de tradiciones, festejos y también deberes que los chilenos tienen que cumplir. Uno de ellos es el izamiento de la bandera, una obligación legal que si no se cumple arriesga a la persona a recibir una multa.
¿Qué días de septiembre es obligatorio poner o izar la bandera de Chile?
Esta se puede usar o izar durante todo el año sin necesidad de autorización previa, aunque su uso es obligatorio durante dos días de Fiestas Patrias: 18 y 19 de septiembre, de acuerdo a la Ley 20.537.
Esta medida es exigible para todos los edificios públicos y privados, lo que incluye casas particulares. En ese sentido, un departamento no tendrá la necesidad de izar o ponerla, si es que el edificio ya lo hizo.
Multas por no instalar la bandera en Fiestas Patrias
No poner la bandera los días 18 o 19 de septiembre o hacerlo de modo incorrecto, puede acarrear multas que van entre 1 y 5 UTM. Es decir, tendrías que desembolsar entre poco más de $69 mil y $345 mil.
Quienes están encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan su uso o izamiento es Carabineros de Chile, quienes están facultados para cursar la multa y notificar la infracción ante los Juzgados de Policía Local.
¿Cómo instalar correctamente la bandera?
Por otro lado, según lo detallado en el Artículo 3° del Decreto Supremo 1.534, en el exterior de los edificios “la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza”.
Asimismo, precisa que deberá enarbolarse en un asta de color blanco, “cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope”.
En caso de no contar con un mástil, el estandarte chileno se puede colocar extendido, ya sea de forma vertical u horizontal. Según la ley, en ambos casos debe quedar “el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador”.
Una manera fácil de recordar esta regla, es que cuando uno esté de frente al símbolo patrio, la estrella debe apuntar hacia el corazón.
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