Las normativas sobre rotulación y advertencias, incluyendo su aparición en la publicidad, serán efectivas a partir del 7 de julio de 2024, mientras que las restricciones en la publicidad entrarán en vigor el 7 de julio de 2026.

La promulgación de la Ley N° 21.363 el 6 de agosto de 2021 marcó un hito en el ámbito de la regulación de bebidas alcohólicas en Chile al introducir cambios en el etiquetado, comercialización y publicidad de dichos productos.

Entre las disposiciones más destacadas se encuentran las limitaciones a la publicidad de bebidas alcohólicas y la obligatoriedad de incluir advertencias sobre su consumo en los envases.

Este reglamento, detallado en el Diario Oficial, establece pautas en cuanto a la nueva rotulación y publicidad de bebidas alcohólicas. Se busca no solo informar a los consumidores sobre los riesgos asociados con el consumo de alcohol, sino también regular la promoción de estos productos.

Según lo dispuesto por el reglamento, se obliga a las empresas que venden bebidas alcohólicas a:

1. Rotular las calorías de estos productos.

2. No dirigir su publicidad a menores de edad.

3. No publicitar bebidas alcohólicas en TV entre las 06:00 a 22:00 horas.

4. No publicitar bebidas alcohólicas en la radio entre 16:00 a 18:00 horas.

5. Rotular advertencias sanitarias, respecto al consumo de alcohol y sus efectos con el embarazo, conducción, y menores de 18 años. Estos sellos y advertencias no pueden ir incluidos en collarines o en huinchas promocionales fácilmente descartables.

6. Incorporar en toda publicidad las advertencias sanitarias, ya sea en medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, publicidad audiovisual y avisos radiales.

Las normativas sobre rotulación y advertencias, incluyendo su aparición en la publicidad, serán efectivas a partir del 7 de julio de 2024, mientras que las restricciones en la publicidad entrarán en vigor el 7 de julio de 2026.

Cómo serán los nuevos sellos de las bebidas alcohólicas

Según indica el Manual de Normas Gráficas para Mensajes y Gráficas de Advertencia y Valor Energético de Bebidas Alcohólicas, los envases deberán tener impresa o adherida una advertencia gráfica, que para estos efectos se incluirá en la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje de carácter promocional.

Debe ser de color blanco y negro, conformada por un rectángulo, compuesto por tres símbolos octogonales, con un auto, una mujer embarazada y un número 18 según las etiquetas, colores y proporciones establecidas por ley. Estos sellos no pueden modificarse ni utilizarse por separado.

Asimismo, incorpora una leyenda que indique “ADVERTENCIA. El consumo nocivo de alcohol daña tu salud”.

Puedes revisar los nuevos sellos que deberán ser incluidos en la publicidad y envases de bebidas alcohólicas a continuación.

etiquetado alcoholes

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