La indemnización por años de servicio es uno de los derechos laborales más conocidos en Chile cuando un trabajador es despedido por determinadas causales. Sin embargo, también existe una modalidad especial llamada indemnización a todo evento que permite asegurar un pago al trabajador independientemente de la causa que origine el término de su contrato.
La indemnización a todo evento es un mecanismo regulado en el artículo 164 del Código del Trabajo. Consiste en un acuerdo entre empleador y trabajador para que este último reciba una indemnización al término de la relación laboral, sin importar la causal que ponga fin al contrato, incluso si renuncia voluntariamente.
Indemnización a todo evento
Para que esta indemnización sea aplicable, el principal requisito es que el trabajador haya cumplido más de seis años de servicio.
De esta manera, desde el inicio del séptimo año de trabajo, ambas partes pueden firmar un pacto que reemplaza la indemnización legal por años de servicio por una indemnización a todo evento. Esta modalidad solo puede aplicarse al período comprendido entre el séptimo y el undécimo año de la relación laboral.
Los primeros seis años de trabajo continúan protegidos por las reglas generales de la indemnización por años de servicio.
¿Cómo se financia?
Una vez realizado el pacto, el empleador debe depositar mensualmente en la AFP del trabajador, en una cuenta de ahorro especial, un monto que no puede ser inferior al 4,11% de la remuneración imponible.
El cálculo se realiza sobre una remuneración imponible con un límite de 90 UF. Estos aportes son de cargo exclusivo del empleador.
De esta forma, con el paso del tiempo se constituye un fondo individual a nombre del trabajador, el cual puede retirarse una vez terminada la relación laboral, independientemente de la causa de término del contrato. La acumulación de fondos se realiza hasta que el trabajador complete 11 años de relación laboral.
Cabe destacar que el pacto también puede considerar períodos de servicios anteriores a la fecha del acuerdo, siempre que no afecte la indemnización legal correspondiente a los primeros seis años.
En ese caso, el aporte —que no puede ser inferior al 4,11%— debe efectuarse en una sola vez junto con las cotizaciones del primer mes de vigencia del pacto.
Excepción en trabajadores de casa particular
Por otra parte, los trabajadores de casa particular cuentan con una norma específica que les otorga el derecho a una indemnización a todo evento, financiada mediante un aporte equivalente al 1,11% de la remuneración imponible.
Este beneficio puede cobrarse independientemente de la causa de terminación del contrato y se rige por reglas similares.