La Dirección del Trabajo (DT) cuenta con reglas claras para asegurar que se mantenga en reserva la identidad de quienes realicen denuncias contra compañeros o empleadores. Aún así, hay quienes sienten temor de hacerlo por posibles represalias.
Según explican desde la DT a BioBioChile, el organismo “garantiza de manera absoluta la confidencialidad de quien presenta una denuncia. El trabajador puede tener la certeza de que su identidad no será revelada al empleador, ya sea que la denuncia se realice de forma presencial en una Inspección del Trabajo o a través de nuestra página web”.
Sin embargo, eso no siempre elimina el miedo de quienes trabajan en ambientes laborales pequeños o muy jerarquizados. La directora del área de Litigación y socia de SoyHonorario, Camila Cárdenas, señala que en ese tipo de espacios, los trabajadores pueden sentir temor a ser identificados por el contexto de la denuncia, lo que termina frenándolas.
“Muchas personas creen que denunciar automáticamente significa que su empleador sabrá quién fue, y eso no siempre es así, existen mecanismos de resguardo de identidad en ciertos procesos ante la Dirección del Trabajo”, sostiene Cárdenas.
¿Cómo se asegura el anonimato en las denuncias de trabajadores a empleadores ante la DT?
Tras ingresar una denuncia, la Dirección del Trabajo puede iniciar un proceso de revisión o fiscalización. Dependiendo del caso, el organismo puede solicitar antecedentes, realizar inspecciones, intentar resolver el conflicto con una mediación o eventualmente sancionar incumplimientos laborales.
El empleador sí toma conocimiento de que existe una denuncia o fiscalización, pero no necesariamente de quién la realizó. Aun así, especialistas sostienen que el temor a posibles represalias sigue siendo una de las principales barreras para denunciar.
“Lo importante es entender que una denuncia laboral no debería transformarse en un castigo para quien la realiza. La ley contempla protección frente a represalias, pero muchas personas igualmente sienten miedo porque dependen económicamente de su trabajo o porque creen que podrían quedar marcadas dentro de la empresa”, señala Pedro Peña, director del área de Litigación y socio de SoyTrabajador.
Sin embargo, la DT llama a la calma y asegura que “nuestra Ley Orgánica (el DFL N°2) establece expresamente en su artículo 40 que queda prohibido a los funcionarios del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución, divulgar los datos que obtengan con motivo de sus actuaciones”.
“Si un funcionario vulnera este deber, se expone a sanciones administrativas que pueden llegar hasta la destitución. Asimismo, si durante una fiscalización se detectan indicios de vulneración de derechos fundamentales, la propia Dirección del Trabajo puede demandar ante los tribunales, sumando una capa adicional de protección para el denunciante”, complementa.