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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El 14 de diciembre se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial en la que Jeannette Jara y José Antonio Kast se enfrentarán. Sufragar en el balotaje es obligatorio, con multas para quienes no lo hagan sin justificación. No se podrá cambiar el domicilio electoral, debiendo votar en el mismo lugar que en la primera vuelta. El Servel no ha anunciado fechas para nuevas modificaciones. Excepciones para no votar incluyen enfermedad, discapacidad, estar fuera del país o a más de 200 km del local de votación, entre otros. Si no se puede votar, se debe esperar citación del Juzgado de Policía Local y presentar justificación.

El próximo 14 de diciembre tendrá lugar la segunda vuelta presidencial, donde millones de personas deberán acudir a las urnas para elegir entre la candidata del oficialismo, Jeannette Jara, o el abanderado republicano, José Antonio Kast.

Al igual que en la primera vuelta, sufragar en el balotaje también es obligatorio. No hacerlo sin la debida justificación conlleva multas.

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¿Se puede cambiar el domicilio electoral antes del balotaje?

Si estabas pensando en cambiar tu domicilio electoral de cara a esta fecha, te tenemos malas noticias: el plazo para modificar este dato venció hace meses. Por eso, deberás acudir a votar al mismo local de votación que el 16 de noviembre.

¿Cuándo se habilitará nuevamente la posibilidad de cambiar de domicilio electoral? El Servel aún no ha dado a conocer la próxima ventana en que estará disponible el trámite para el cambio de domicilio electoral.

Si tenemos en cuenta cómo funcionó el año pasado, es posible que este se habilite una semana después del balotaje, es decir, el lunes 22 de diciembre. No obstante, aquello debe ser confirmado por el Servel.

¿En qué casos es posible eximirse de votar el domingo 14?

Solo en casos muy particulares es posible eximirse de este deber cívico. Estas son:

  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse con un certificado médico.
  • Contar con calificación o certificación de discapacidad.
  • Encontrarse fuera del país o estar ubicado a más de 200 kilómetros del respectivo local de votación.
  • Estar desempeñando funciones encomendadas por la ley electoral ese día.
  • Cualquier otro impedimento grave (debidamente acreditado).
  • En caso de no poder votar, deberás esperar a que te citen desde el Juzgado de Policía Local, momento en el que tendrás que probar alguna de las causales mencionadas más arriba. Eso sí, es importante guardar todos los antecedentes que puedan acreditar tu situación.

    Es decir, no es necesario que hagas ningún trámite con anterioridad, salvo con una excepción: si no sufragaste por estar a más de 200 kilómetros de tu local de votación.

    El mismo día de las elecciones, deberás dirigirte a una comisaría para solicitar una constancia de tu ubicación, la que deberás guardar para cuando te presentes ante el Juez.