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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La ley laboral en Chile establece un límite máximo de acumulación para el feriado legal, donde los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones al año. La Dirección del Trabajo explica que no se pueden acumular más de dos periodos de vacaciones anuales, y el empleador debe otorgar al menos el primero de estos antes de que el trabajador complete el año que le da derecho a un nuevo período. Si se acumulan dos periodos consecutivos, el empleador debe dar al menos uno antes de que se complete el tercer año.

Se acerca el verano y muchos trabajadores ya empiezan a planificar sus vacaciones para los próximos meses. No obstante, si eres de aquellos que prefiere guardarlas para más adelante, te conviene saber que la ley establece un límite máximo de acumulación para el feriado legal.

¿Cuántas vacaciones puedo acumular en Chile según la Ley?

Lo primero que debes saber es que el límite de feriado legal en Chile no es exactamente por la cantidad de días, sino por periodos acumulados. Como seguramente ya sabrás, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles.

En ese sentido, desde la Dirección del Trabajo explican que no se pueden acumular más de dos periodos de vacaciones anuales.

En ese sentido, el empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá otorgar al menos el primero de estos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. De lo contrario, se expone a posibles sanciones, ya que constituye una infracción laboral.

Ejemplo práctico

Imaginemos que una trabajadora ingresó a una empresa el 1 de junio de 2023. El 1 de junio de 2024 cumplió su primer año de servicio, por lo que obtuvo su primer período de vacaciones, es decir, 15 días hábiles.

El 1 de junio de 2025 cumplió su segundo año, obteniendo su segundo período de vacaciones. El 1 de junio de 2026, cumple su tercer año y obtiene un nuevo período de vacaciones.

Si la trabajadora no tomó vacaciones ni en 2024 ni en 2025, acumularía dos períodos pendientes. Por lo tanto, al llegar al 2026, la ley no le permite seguir acumulando un tercer período.

En ese caso, antes de enero de 2026, el empleador debe otorgarle al menos uno de los dos períodos acumulados, ya que, como señalamos, solo se pueden tener dos períodos de feriado pendientes como máximo.