Este 2025, las Fiestas Patrias se extenderán por 4 días, sin embargo, los feriados solo son dos días, por lo que el sábado 20 de septiembre muchos tendrán que trabajar.
Incluso, hay quienes también tendrán que desempeñar labores en pleno 18 y 19 de septiembre, pese a que son feriados irrenunciables ¿Qué dice la ley al respecto?
¿Cómo funcionan los feriados irrenunciables?
La Dirección del Trabajo indica que ambas fechas son feriados obligatorios e irrenunciables “para la gran mayoría de quienes trabajan en el comercio”, por lo cual los supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia adosados a servicentros que venden productos envasados, tendrán que cerrar, según lo estipulado por la Ley 19.973.
Sin embargo, esto excluye a quienes trabajen en restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y “tiendas de conveniencia” que preparen comida en el local.
Cómo es la compensación por trabajar en Fiestas Patrias
Sin embargo, aun cuando deben trabajar, el empleador está obligado a compensar sus turnos durante estos días.
En ese caso, aquellos funcionarios que trabajen durante los días festivos tienen derecho a recibir la remuneración habitual más los recargos correspondientes por trabajar en jornada especial o extraordinaria.
Al respecto, el artículo 32 del Código del Trabajo explica que “las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período”.
En la práctica se paga el valor de una hora común, más el 50% de esta. Es decir, si un trabajador recibe el sueldo mínimo actual de $529.000 y trabaja 44 horas semanales, recibiría $4.207 por cada hora extra trabajada.
Además, la ley consigna que “las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado”.
A lo antes señalado, se añade un dato relevante. De acuerdo con la DT, los trabajadores del comercio que deban trabajar en feriados irrenunciables como 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre de cada año, “tienen derecho a dichos descansos cada dos años”, siempre que sigan contratados por el mismo empleador.
“Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2024, en 2025 debe obligatoriamente descansar esos días“, afirma la Dirección del Trabajo.