Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
Un notario en Chile es un abogado encargado de garantizar la autenticidad de documentos legales, como testamentos y contratos, además de llevar a cabo diversas funciones públicas. Para ser notario se debe cumplir con requisitos legales, ser propuesto por la Corte de Apelaciones y seleccionado por el Presidente. Existen críticas al sistema notarial, como altos costos y falta de eficiencia, lo que ha motivado un proyecto de ley para reformar el sistema y eliminar jerarquías, limitar contrataciones de parientes y homogeneizar normas.
Un notario es un profesional del derecho, concretamente un abogado, cuyo trabajo consiste en ejercer como ministro de fe pública, principalmente para la autenticación y protocolización de documentos y actos jurídicos.
Aunque en la teoría cualquiera que cumpla con los requisitos establecidos en la ley puede convertirse en notario, existen una serie de protocolos que regulan esta práctica y la cantidad de cupos disponibles para realizarla.
Los notarios son ministros de fe pública que proporcionan servicios legales especializados, por ejemplo: certificar y protocolizar documentos, autenticar firmas, recibir y guardar testamentos, entre otros.
De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional, para ser un notario en Chile es necesario ser chileno, abogado, haber ejercido la profesión por más de un año y no estar afecto a ninguna de las inhabilidades específicas contempladas en la ley, como tener condenas por pena aflictiva.
Pero eso no es todo, se requiere ser propuesto en una terna (lista de tres personas candidatas) presentada por la Corte de Apelaciones y ser seleccionado por el Presidente de la República. Esta terna se forma según se trate de integrantes de la primera, segunda o tercera categoría del Escalafón Secundario del Poder Judicial.
Para efectos del personal que trabaja en las notarías, es el notario quien determina el número de funcionarios para el ejercicio de sus funciones y el régimen de su oficina.
El funcionamiento de las notarias
La ley establece que debe haber por lo menos un notario en cada comuna o agrupación de comunas de la República que constituya territorio jurisdiccional de jueces de letras. Así mismo, los notarios deben ejercer sus funciones dentro de su respectivo territorio.
Según la ley, la función de notario es incompatible con otras que también sean remuneradas con fondos fiscales o municipales, (salvo la de cargos docentes con un límite de 12 horas semanales). También se les prohíbe ejercer la abogacía, salvo causas personales o de ciertos parientes, y también tienen prohibición expresa de comprar bienes en cuyo litigio hayan intervenido.
El abanico de facultades y funciones de los notarios es bastante amplio, y abarca decenas de trámites en diferentes materias, no obstante, estos son los más frecuentes:
Redacción y autorización de escrituras públicas, como compraventas de inmuebles, constitución de sociedades, hipotecas o poderes generales.
Autorización de firmas en contratos y documentos privados, como arriendos, mandatos o ciertos contratos laborales.
Certificación de copias.
Declaraciones juradas simples o ante notario, usadas para trámites legales, laborales o estudiantiles.
Autorización para que menores de edad salgan del país, firmada por el padre, madre o tutor legal.
Protocolización de documentos, como testamentos, contratos o actas, para que queden archivados como parte del protocolo notarial.
Contratos de compraventa de vehículos, acompañados a veces por poderes o mandatos para la transferencia.
Reconocimiento voluntario de hijos, dejando constancia legal de la filiación.
Depósito y apertura de testamentos cerrados, y otros actos vinculados a herencias.
Emisión de certificados notariales, como de soltería, residencia o sobrevivencia, requeridos para diversos trámites públicos o privados.
En 2018 se publicó el Estudio de Mercado sobre Notarios de la Fiscalía Nacional Económica, el cual analizó el sistema actual y propuso una serie de medidas y reformas.
“El sistema notarial vigente, si bien ha cumplido un rol relevante en otorgar seguridad jurídica en el país, se encuentra desactualizado, su costo es alto, y es poco eficiente (…) es necesario llevar a cabo una reforma global en este sector para permitir que el mercado opere en un marco de libre competencia y pueda incorporar las ventajas tecnológicas y competitivas del Siglo XXI”, concluye el informe.
En cuanto a las rentas, la investigación encontró que, entre los años 2015 a 2017, el notario promedio obtuvo rentas superiores o iguales a $14 millones mensuales,y los notarios que más obtienen renta corresponden a aquellos ubicados en Santiago Centro, que en promedio alcanzaron los $24 millones mensuales. Considerando que la medición es de hace casi 10 años, la cifra actualmente podría ser diferente. Como referencia, recién en el año 2026 el presidente de la República ganará 10 millones de pesos brutos.
Recordemos que el sueldo del notario no es fijo, y está determinado por los ingresos que genera su oficina por los trámites que realiza. Así mismo, aunque existe un arancel oficial de cuánto se debe cobrar por cada servicio, este no siempre se respeta.
Otro ítem que a menudo genera controversia es al que se refiere el estudio de Fundación América Transparente, que alude al nepotismo y conflictos de intereses en el sistema notarial en Chile. Esto, ya que parte importante de los notarios, conservadores y archiveros tienen vínculos familiares con otros funcionarios del mismo rubro o del Poder Judicial, y varios tienen lazos directos con parlamentarios o exparlamentarios, lo que también podría haber influido en rechazar reformas al sistema durante los últimos años.
El proyecto de ley
A raíz del estudio de la FNE, poco después se ingresó un proyecto de ley que busca modificar el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, que en diciembre del año pasado avanzó a tercer trámite constitucional y que actualmente se discute en la comisión mixta del Senado, con urgencia legislativa.
Entre otras cosas, el proyecto busca eliminar las jerarquías (primera, segunda o tercera categoría) y que, a través de Alta Dirección Pública y con un examen de por medio, se nombre a notarios, conservadores y archiveros judiciales. También se incluyen normas que limitarían la contratación de parientes, normas que homogeneizan lo que deben contener las actas notariales; normas sobre el funcionamiento de los registros conservatorios, se indica la actualización de las tarifas cada dos años, entre otros.
Aún está pendiente la discusión del plazo para el cese del cargo de aquellos notarios y conservadores mayores de 75 años (recordemos que hoy existen notarios mayores de 80 años e incluso 90) y la eventual división del conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Según explicó el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, durante una conferencia en enero de este año organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, “han transcurrido más de 16 años desde que se hiciera un primer esfuerzo por parte del Poder Ejecutivo por reformar los aspectos orgánicos y funcionales del sistema notarial. Desde entonces, nunca se ha estado tan cerca de lograr una modificación, siquiera parcial, como ahora”.
No todos son optimistas. Sebastián Castro, experto en libre competencia, señaló en dicha instancia que “el proyecto fue retomado en este gobierno y el Senado lo recortó y dio el gusto en gran parte a la familia notarial. En el estado actual, la propuesta no afecta de manera relevante el funcionamiento del mercado”.
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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