Un mes ha pasado desde la entrada en vigencia de la Ley de conciliación laboral y familiar, también conocida como Ley de teletrabajo. La norma permite el trabajo remoto para ciertos trabajadores que tienen otras personas a su cuidado, siempre y cuando sus funciones puedan realizarse a distancia.

En diciembre pasado entró en vigencia la Ley de conciliación laboral y familiar, que entre sus medidas, permite el teletrabajo para ciertos trabajadores, especialmente a quienes tengan al cuidado a otras personas.

¿Pero cuál es el espíritu de la norma? ¿Cómo se solicita el teletrabajo, ¿Es obligación que las empresas lo permitan?, ¿Deben aceptar siempre que un trabajador quiera realizar sus labores a distancia o hay ciertas excepciones? Las respuestas las entrega la fundación Yo Quiero Estar; que participó en la elaboración del proyecto.

1. ¿Qué es la ley de teletrabajo y sus principales características?

La ley de conciliación laboral y familiar establece la obligación del empleador de ofrecer teletrabajo (total o parcial) a trabajadores cuidadores (de adultos o niños) si sus funciones lo permiten.

La normativa permite compatibilizar el anhelo laboral de un trabajador, con las ineludibles obligaciones familiares, asunto de difícil resolución, pero que ya forma parte hoy de las temáticas obligadas de las relaciones laborales.

De acuerdo a Verónica Campino, cofundadora de la mencionada organización, “el espíritu de la ley apunta a lograr una conciliación entre la vida personal y laboral de las personas, atendiendo las necesidades familiares individuales y la naturaleza de las funciones de trabajadores cuidadores.

Lamentablemente, agrega, “ofrecer la misma alternativa para todos los trabajadores de la empresa claramente no va en esta línea”.

El valor de esta legislación es que esta realidad del trabajador debe ser combinada adecuadamente con la realidad de la empresa. Por ello se establecen mecanismos simples y efectivos para lograr acuerdos que resguarden tanto el derecho del trabajador como su productividad esperada.

2.¿Están obligadas todas las empresas?

Todas las empresas del sector privado, siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita. Por ejemplo, un guardia no puede solicitar teletrabajo y eso está explícito en la ley.

“Debemos valorar el teletrabajo como una modalidad de trabajo que logra atraer talento femenino a organizaciones y que contribuye al progreso de nuestro país”, especificó Campino.

Aclara que, “la evidencia es clara: los países que progresan son aquellos que impulsan políticas inclusivas y no al revés”.

3. ¿Quiénes pueden acceder?

A los beneficios de la Ley, pueden acceder trabajadores cuidadores de menores de 14 años, personas con discapacidad o cuidadores de personas con dependencia moderada a severa.

4. ¿Cómo es el proceso de solicitud, dónde puedo solicitarlo?

Acorde a la Ley de Teletrabajo, ambas partes disponen de instancias de propuesta y de retracto en caso de que sus expectativas se vean mermadas.

La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito al empleador, ya sea jefatura directa o al área encargada de personas, acompañando los documentos correspondientes y formulando una propuesta que le permita conciliar su vida laboral, familiar y personal, siempre que sus funciones lo permiten, detallando la modalidad de trabajo solicitada, por ejemplo, las mañanas desde el lugar de trabajo y las tardes desde el hogar.

Si soy cuidador(a) de un menor de 14 años debo adjuntar el certificado de nacimiento de mi hijo(a); si soy cuidador(a) de una persona con discapacidad debo adjuntar su inscripción en el registro nacional de discapacidad; si soy cuidador(a) de una persona con dependencia moderada a severa debo adjuntar la inscripción en el registro nacional de cuidadores u otro documento que acredite mi situación.

Por su parte el empleador, deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes, pudiendo rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

5. Si se me niega, ¿qué puedo hacer?

En caso de una negativa que no ha sido respondida de acuerdo a la ley o que no está bien fundamentada, lo recomendable es hacer una contrapropuesta. En esta, argumentar el porqué las funciones sí son compatibles con la modalidad solicitada, y en algunos casos, se ofrece una modalidad alternativa.

La idea es buscar un acuerdo, entendiendo que el espíritu de la ley radica en que si la solicitud planteada es compatible con las funciones, no la pueden negar.

En caso de que la contrapropuesta sea negada nuevamente, se recomienda activar una mediación en la Inspección del Trabajo y, como última instancia, hacer la denuncia en la misma institución.