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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

A un mes de Fiestas Patrias, funcionarios públicos y del sector privado se preguntan sobre el aguinaldo. La ley de reajuste de remuneraciones del sector público fijó que los trabajadores recibirán $91.682 si ganan hasta $1.060.493, o $63.645 si superan esa cantidad. El aguinaldo será para quienes estén en planta o a contrata hasta agosto de 2026, abarcando diversos organismos. En el sector privado, el aguinaldo no es obligatorio, solo si está en el contrato o convenio colectivo.

A 1 mes exacto de la celebración del 18 de septiembre, muchos funcionarios públicos se preguntan cómo será el aguinaldo de Fiestas Patrias, si lo recibirán o no y cuándo podrían recibirlo. La misma interrogante rodea a quienes desempeñan labores en el ámbito privado.

En febrero pasado se publicó la ley de reajuste de remuneraciones del sector público, que definió los montos que les corresponden en cuanto a salarios, pero también los nuevos montos de aguinaldos, bonos y otras asignaciones.

Monto del aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público

Sobre esa línea, definió que los trabajadores del sector público reciban $91.682 este 2026 por el concepto de aguinaldo de Fiestas Patrias, siempre que su remuneración líquida sea igual o inferior a $1.060.493 en agosto. Si los funcionarios superan esta cifra, el monto será de $63.645.

¿Qué funcionarios públicos recibirán el aguinaldo?

Según indica la ley, el beneficio se pagará en septiembre a los trabajadores que se desempeñen en cargos de planta o a contrata hasta el 31 de agosto de 2026. Incluye a integrantes de:

• Poder Judicial
• Contraloría General de la República
• Fiscalía Nacional Económica
• Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
• Dirección del Trabajo
• Superintendencia de Seguridad Social
• Personal de las municipalidades
• Personal de las Fuerzas Armadas
• Personal de Carabineros
• Personal de la Policía de Investigaciones de Chile
• Personal de la Junji
• Personal de Junaeb
• Trabajadores de las universidades estatales
• Profesionales del área de la salud
• Trabajadoras y trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR)
• Trabajadoras y trabajadores de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)
• Trabajadoras y trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER)
• Asistentes de la educación pública en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP)
• Profesionales de la educación (docentes) que se desempeñen en establecimientos dependientes de los SLEP
• Profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los SLEP
• Personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBAP)
• Personal del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR, ex Conaf) y más.

¿Qué pasa con el aguinaldo para trabajadores del sector privado?

Los empleadores del sector privado no están obligados por ley a otorgar aguinaldo a sus trabajadores. Según un artículo del Gobierno, los empleados solo tendrán derecho a recibirlo si:

Está contemplado en su contrato de trabajo.
Existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En ese sentido, el beneficio solo puede ser exigido al empleador como un derecho en estos casos.