Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
A un mes de Fiestas Patrias, funcionarios públicos y del sector privado se preguntan sobre el aguinaldo. La ley de reajuste de remuneraciones del sector público fijó que los trabajadores recibirán $91.682 si ganan hasta $1.060.493, o $63.645 si superan esa cantidad. El aguinaldo será para quienes estén en planta o a contrata hasta agosto de 2026, abarcando diversos organismos. En el sector privado, el aguinaldo no es obligatorio, solo si está en el contrato o convenio colectivo.
A 1 mes exacto de la celebración del 18 de septiembre, muchos funcionarios públicos se preguntan cómo será el aguinaldo de Fiestas Patrias, si lo recibirán o no y cuándo podrían recibirlo. La misma interrogante rodea a quienes desempeñan labores en el ámbito privado.
En febrero pasado se publicó la ley de reajuste de remuneraciones del sector público, que definió los montos que les corresponden en cuanto a salarios, pero también los nuevos montos de aguinaldos, bonos y otras asignaciones.
Monto del aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público
Sobre esa línea, definió que los trabajadores del sector público reciban $91.682 este 2026 por el concepto de aguinaldo de Fiestas Patrias, siempre que su remuneración líquida sea igual o inferior a $1.060.493 en agosto. Si los funcionarios superan esta cifra, el monto será de $63.645.
¿Qué funcionarios públicos recibirán el aguinaldo?
Según indica la ley, el beneficio se pagará en septiembre a los trabajadores que se desempeñen en cargos de planta o a contrata hasta el 31 de agosto de 2026. Incluye a integrantes de:
• Poder Judicial
• Contraloría General de la República
• Fiscalía Nacional Económica
• Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
• Dirección del Trabajo
• Superintendencia de Seguridad Social
• Personal de las municipalidades
• Personal de las Fuerzas Armadas
• Personal de Carabineros
• Personal de la Policía de Investigaciones de Chile
• Personal de la Junji
• Personal de Junaeb
• Trabajadores de las universidades estatales
• Profesionales del área de la salud
• Trabajadoras y trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR)
• Trabajadoras y trabajadores de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE)
• Trabajadoras y trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER)
• Asistentes de la educación pública en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP)
• Profesionales de la educación (docentes) que se desempeñen en establecimientos dependientes de los SLEP
• Profesionales de la educación traspasados a los niveles internos de los SLEP
• Personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas (SBAP)
• Personal del Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR, ex Conaf) y más.
¿Qué pasa con el aguinaldo para trabajadores del sector privado?
Los empleadores del sector privado no están obligados por ley a otorgar aguinaldo a sus trabajadores. Según un artículo del Gobierno, los empleados solo tendrán derecho a recibirlo si:
Está contemplado en su contrato de trabajo.
Existe un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
En ese sentido, el beneficio solo puede ser exigido al empleador como un derecho en estos casos.
Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile
Estamos recopilando más antecedentes sobre esta noticia, quédate atento a las
actualizaciones.
Alerta de Spoiler
Este artículo podría contener información clave sobre la trama de un libro, serie o
película.
Advertencia de imágenes explícitas
¡Cuidado! Las imágenes de este artículo pueden herir la sensibilidad de algunas personas.
VER RESUMEN
Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
{{ post.resumen_de_ia }}
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
Violencia contra la mujer
Si eres víctima o testigo de violencia contra la mujer, denuncia al
149 de Carabineros, recibe orientación llamando al
número corto 1455 del Sernameg o pulsa para
usar el chat de orientación Sernameg
Suicidio
Si necesitas ayuda psicológica especializada o conoces a alguien que la requiera, el Ministerio
de Salud tiene un teléfono de ayuda atendida por profesionales todos los días del año y las 24 horas,
marcando desde celulares el *4141. Además, puedes recurrir a Salud Responde en el 600 360 7777.
Las personas sordas pueden recibir asistencia ingresando a
este enlace.
Transporte privado
Las aplicaciones de transporte privado pagado aún no se encuentran normadas por la legislación chilena.
Estudio científico
Este artículo se basa en un estudio científico que puede ser sometido a nuevas pruebas para ser validado o descartado. Sus resultados NO deben considerarse concluyentes.