El Bono Invierno otorga un apoyo económico a los sectores más vulnerables de la población durante los meses más fríos del año.

El Bono Invierno supone un alivio para miles de personas pensionadas en Chile. Con un aumento significativo para este 2024, el beneficio estatal ofrece un respiro económico a aquellos que cumplen con ciertos requisitos.

¿Cuál es el monto del bono invierno?

Este año, el monto del Bono Invierno ha experimentó un incremento notable. Con una asignación de $77.982, representa un alza del 4,3% en comparación con el año anterior, según lo establecido en la Ley 21.647, que regula los reajustes del sector público y otros beneficios.

El año pasado, el monto fue de $74.767.

¿Cuándo se paga este beneficio?

La fecha de pago del Bono Invierno coincide con la pensión correspondiente al mes de mayo de cada año. Sin embargo, es importante destacar que este bono no se considera como parte de la pensión mensual habitual.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno?

A diferencia de otros subsidios estatales, el Bono Invierno no requiere postulación y se otorga a aquellos que cumplen con los criterios establecidos por la ley. Este beneficio no es considerado como ingreso tributable ni está sujeto a descuentos.

El Instituto de Previsión Social (IPS) especifica que aquellos que tienen 65 años o más, cumplidos al 1 de mayo de 2024, y cumplen con los siguientes criterios, pueden acceder al Bono Invierno:

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Dipreca, Capredena y Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, siempre que tengan una pensión inferior o igual $212.406.
  • Pensionados del Sistema de AFP que perciban pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que perciban el Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677.
  • Beneficiarios de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Es decir, que reciban solo la PGU.
  • Pensionados de AFP y compañías de seguros que reciban la PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $212.406.
  • Es importante destacar que quienes perciben más de una pensión no tendrán derecho al bono, a menos que la suma de estas pensiones no supere los $212.406, que es el valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años.